Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Agosto de 2019, expediente COM 038487/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “DELGADO PEDRO ALBERTO C/

PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA SEGUROS Y OTROS S/ ORDINARIO” EXPTE. N°

COM 38487/2014; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 16, N° 18.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 905/990?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a. P.A.D. demandó a PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS (“P.S.”), FORD ARGENTINA SCA (“Ford”)

y a SUDAMERICANCA AUTOS SA (“S.”) por la suma de $588.000 o lo que más o menos surgiera.

Relató que era un joven dedicado a la confección, armado y venta de muebles de madera, y que con mucho sacrificio y responsabilidad soportó

el pago de 84 cuotas para ser propietario de una camioneta Ford Ranger XLS 3.2LTurbo diesel doble cabina, dominio MZT 921, 2013. Indicó que adquirió el vehículo de Ford, a través del Plan Óvalo.

Detalló que, el 3.6.14, se produjo un incendio en el inmueble sito en A.P.C. 2546 de CABA, donde funciona su carpintería. Aclaró

que la causa del hecho estaba siendo investigada.

Mencionó que en el garaje de tal propiedad se encontraba estacionado el vehículo referido, que tenía 8.000 Km de uso. Dijo que si bien la unidad no recibió fuego directo, sufrió daños tales como el estallido del parabrisas, el derretimiento de paragolpes, deformación de faroles y de tablero, oscurecimiento de pintura, entre otros desperfectos.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24426554#242297678#20190826092321502 Poder Judicial de la Nación Adujo que la unidad también recibió agua de las mangueras de alta presión de los bomberos en el motor, bajos, interiores, tanque de combustible y cubiertas, lo que generó contracción violenta de muchos materiales.

Añadió que, el 5.6.14 denunció el siniestro ante P.S., empresa donde estaba asegurado el rodado en virtud de la Póliza N°

3.616.566. Refirió que luego del listado de pedido de documentación solicitado por la aseguradora y previo pedido de turno telefónico, por medio de una grúa, trasladó la camioneta a S. a fin de que se evalúe el daño y se emitiera un presupuesto.

Manifestó que el precio de lista del presupuesto alcanzaba los $600, pero que en S. le adelantaron que cobrarían $1200 porque USO OFICIAL todo indicaba que se trataba de la “destrucción total” del auto.

Señaló que él jamás firmó o solicitó orden de reparación alguna y que, incluso, nunca pisó la agencia o el taller, ya que el traslado del automotor y el pedido de presupuesto lo hizo su padre, R.D..

Dijo que, tras una demora considerable en la entrega del presupuesto y/o informe técnico de reparación, y luego de reclamos telefónicos, su padre se acercó al taller y el Sr. G.S., gerente del taller, le informó que el vehículo ya estaba pintado.

Explicó que, ante el reclamo de su padre, el taller alegó que ellos sabían lo que hacían y que se encargarían de cobrar el siniestro, sin molestia para el asegurado y que conocían abogados para gestionar un rápido pago.

Destacó que en una de las visitas para reclamar el presupuesto, se encontraba en el taller uno de los inspectores de Paraná, quien manifestó

que le parecía barato el presupuesto pasado por S. ya que todo, si hacían bien las cosas, apuntaba a la destrucción total del auto.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24426554#242297678#20190826092321502 Poder Judicial de la Nación Añadió que al presentarse nuevamente su padre a fin de retirar el presupuesto y el detalle de daños, se sorprendió cuando el gerente del taller le entregó la unidad con una reparación superficial de pintura (sectorizada y grotesca) y cambio de piezas exteriores, sin informes técnicos ni inspecciones de partes eléctricas y mecánicas, de seguridad y marcha, etc.

Luego de aclarar que él no concurría al taller porque se encontraba sumido en un cuadro de depresión por el incendio y agobiado por los problemas referidos, dijo que el 11.9.14 su padre regresó al taller, una vez más, y encontró que el auto presentaba defectos.

Apuntó que luego concurrió a distintos talleres oficiales y se le informó respecto de los efectos que habría podido sufrir su automóvil en ocasión del incendio, y acerca de los estándares de calidad y deberes que USO OFICIAL deben guardar los talleres y las aseguradoras en circunstancias similares a los hechos acaecidos en el caso.

Dijo que también recibió asesoramiento con relación al peligro que implica poner una unidad siniestrada en la calle sin evaluaciones previas, cómo se efectúa la recepción de una unidad, la documental que se suscribe, la forma en que se supervisa y lo improcedente que resulta su reparación estética sin esta investigación.

Sostuvo que, en virtud de lo referido, como último intento de buena fe, el 6.10.14 le solicitó a S. un informe de los trabajos realizados y una garantía de funcionamiento de todos los componentes, pero nada le fue entregado. Agregó que, en tal oportunidad, le informaron que él, en tanto asegurado, resultaba un tercero ajeno al contrato de reparación de la unidad, y que todo lo requerido se lo debían a la aseguradora.

De seguido, con relación a la responsabilidad que correspondía imputar a P.S., mencionó que la aseguradora, habiendo Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24426554#242297678#20190826092321502 Poder Judicial de la Nación controlado a través de sus inspectores los daños sufridos en el automóvil, concluyó que se trataba de “daños parciales”, pero que nunca le comunicó al actor dicha decisión.

Arguyó, por ello, que el siniestro se encontraba aceptado tácitamente por su contraria en tanto ella había incumplido con la carga que el impone el art. 56 de la Ley de Seguros (“LS”) en punto al pronunciamiento tempestivo sobre los derechos del asegurado.

Enfatizó, asimismo, que la aseguradora debía cumplir también con la Ley de Tránsito, la Ley de Defensa del Consumidor (“LDC”), los cánones de seguridad impuestos por la Superintendencia de Seguros y las normas del Ministerio de Transporte.

Refirió al intercambio epistolar habido entre las partes.

USO OFICIAL Continuó por fundar la responsabilidad solidaria que correspondía a S., sobre la base de los arts. 11 y 13 de la LDC. Alegó que llevó

su auto al taller de dicha concesionaria a fin de que Ford, eventualmente, no evadiera el deber de garantía que tiene sobre el rodado. Reiteró la actitud de S. que reprochó al comienzo de su presentación y refirió a las cartas documento que intercambió ella.

De modo similar, sostuvo la responsabilidad solidaría que cabía respecto de Ford, en tanto vende sus productos a través concesionarias oficiales, tales como S..

Postuló, así, que Ford es responsable por el servicio que brindan sus concesionarias oficiales, por los repuestos que ellas venden y colocan, y por el costo de los service, que son leoninos en tanto impuestos bajo pena de perder la garantía. Fundó su postura en los arts. 12, 13 y 17 de la LDC.

Invocó también la comunicación cursada a Ford y mencionó que nunca recibió respuesta de su adversaria.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24426554#242297678#20190826092321502 Poder Judicial de la Nación Por todo ello, reclamó $347.000 por daño material, “que es el valor de lista de una unidad 0 KM” (fs. 59vta.).

Asimismo, peticionó $120.000 por “lucro cesante”. Dijo que el vehículo funcionaba como herramienta de trabajo, pues la utilizaba para transportar los muebles que confeccionaba. Sumó a ello los costos que debió

afrontar por carecer del rodado y tener que gastar en fletes y remises.

Solicitó $36.000 por “privación de uso”. Arguyó que usaba el rodado para llevar a sus hermanos al colegio, todos los días de la semana y para efectuar trámites personales. Agregó que la simple falta del auto presume que debió viajar mediante otros transportes, todos ellos onerosos.

Reclamó $50.000 en concepto de “daño moral”. Agregó $35.000 por “gastos de transferencia y causídicos”, que comprendían: i) remises, USO OFICIAL taxis, colectivo y trenes para realizar los trámites en P.S. y S.; ii) gastos de mediación, honorarios de abogados y cartas documento; y iii) el valor de transferencia de la nueva unidad que deba adquirir, los gastos de flete del nuevo automotor y patentamiento (calculado en un 7%, aproximadamente, del precio de lista del auto).

Requirió, también, que se aplicara a las demandadas una multa por temeridad y malicia, y por daño punitivo, que estimó en un 20% del monto de condena o mejor criterio del sentenciante.

Por último, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la cláusula CG-DA 04.1 del contrato de seguro.

Peticionó el beneficio de justicia gratuita (art. 53 LDC).

Fundó en derecho y ofreció prueba.

b. En fs. 162/178 se presentó P.S. y contestó

demanda.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24426554#242297678#20190826092321502 Poder Judicial de la Nación Reconoció ser la aseguradora del rodado dominio MZT-921, mediante la póliza N° 3.616.566, con cobertura temporal respecto del evento reclamado en autos, por responsabilidad civil, hasta la suma de $3.000.000 con cobertura de todo riesgo, daños, pero con una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR