Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Octubre de 2017, expediente COM 038486/2014/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala F DELGADO, PEDRO ALBERTO C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente COM N° 38486/2014 AL Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.
Y Vistos:
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Viene apelada por el promotor (fs. 144), la resolución de fs.
137/9 que denegó el beneficio de litigar sin gastos requerido.
El memorial de agravios corre en fs. 146/51 y no recibió
contestación de las demandadas.
El Sr. Representante del Fisco tomo intervención en fs. 158vta. y la Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en fs. 168/71 propiciando la revocatoria del decisorio apelado por no haberse contemplado las implicancias del principio protectorio del art. 53 LDC.
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a. Entienden los firmantes que resulta innecesaria la OFICIAL valoración de la prueba rendida en la causa ya que el peticionante ha fundado la acción principal, entre otras normas, en la Ley de Defensa del Consumidor (v. fs. 46/65). Desde esta particularidad, surge con nitidez que la cuestión aquí en debate debe abordarse con sujeción a las tendencias USO actuales que apuntan a facilitar el reclamo de los consumidores y usuarios, cuando se entable el vínculo jurídico que configura la relación de consumo (art. 3 LDC), en cuanto conviene a la efectiva vigencia de los derechos que tutela ese cuerpo legal.
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Ciertamente, la literalidad del dispositivo del art. 53 en el aspecto que se examina, no habilita otra conclusión que admitir la irrestricta Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24426528#190900698#20171024110951161 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala F gratuidad del trámite procesal. En efecto, no es posible desatender que, en el ámbito nacional, quien demanda con fundamento en el aludido vínculo jurídico se halla eximido de abonar la tasa de justicia, que concierne al acceso a la jurisdicción, y los demás gastos que genera la tramitación del proceso (cfr. esta S., 18/3/2010, "M.S.H.D. y otros c/Banco Francés SA s/ordinario"; íd., 11/11/2010, "A.M.S. y otros c/
Caja de Seguros SA s/ ordinario").
Así, recuérdese, nuestra actual ley de defensa del consumidor señala que las acciones basadas en el derecho individual de los consumidores gozan del beneficio de justicia gratuita, pudiendo la demandada demostrar la solvencia del actor para que este...
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