Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Mayo de 2021, expediente CAF 011709/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Causa N° 11709/2020 “DELGADO NUÑEZ, N.A. c/ EN-M

INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de mayo de 2021.- NAI (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 17/2/2021 –obrante a fs.

    176–, la Sra. Jueza de primera instancia decidió rechazar el recurso directo interpuesto por el Sr. N.A.D.N., de nacionalidad paraguaya, contra la Disposición SDX Nº 9871 del 22/1/2020 mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX N° 155480, de fecha 28/7/2016, en la cual la Dirección Nacional de Migraciones decidió cancelar la residencia permanente que le había sido otorgada, declaró irregular su permanencia en el país, y ordenó su expulsión con prohibición permanente de reingreso. Asimismo impuso las costas a la parte actora.

    Para decidir de ese modo, en cuanto al planteo efectuado por la Dirección Nacional de Migraciones respecto que el defensor oficial se habría presentado en calidad de gestor del migrante en los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y que el mencionado no habría ratificado los actos realizados,

    señaló que en las actuaciones administrativas agregadas a la causa obra una carta poder de la que se desprende que el Sr. D.N. había otorgado poder especial a favor de los Magistrados y/o Funcionarios Letrados integrantes de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.

    Seguidamente, puntualizó que resultaba aplicable al caso la ley de migraciones en su redacción original, previa a las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 70/2017, ya que era la normativa vigente al momento en que la Dirección Nacional de Migraciones había tomado conocimiento del hecho motivador que dio origen a las disposiciones recurridas. Por tal motivo, indicó que era insustancial expedirse respecto de la inconstitucionalidad del Decreto N°

    70/2017 planteada.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, expresó que la Dirección Nacional de Migraciones válidamente podía cancelar la residencia del Sr. D.N., con carácter suspensivo, conforme lo establece la norma y, como se dispuso en el articulado de la disposición bajo análisis, estableciendo en forma expresa que se cancela la residencia permanente en los términos del artículo 62 inciso b) de la Ley N° 25.871 y que se ordena la expulsión del Territorio Nacional, disponiendo que “se hará efectiva cuando cumpla su condena”.

    A continuación, respecto de la dispensa de la orden expulsiva, expresó que se trata de una facultad discrecional de la Dirección Nacional de Migraciones, por constituir un ejercicio propio de la Administración. Ello así, indicó que el órgano administrativo en uso de sus facultades legales, se había limitado a aplicar la norma migratoria, y que había considerado que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos en la norma que la habilitan, como autoridad de aplicación, a cancelar la residencia y ordenar la expulsión de un extranjero.

    Finalmente, determinó que una vez que se encuentre firme y consentida la sentencia aquí recurrida, la Dirección Nacional de Migraciones podrá concretar la retención del extranjero, en los términos de lo establecido en el artículo 69 septies, sexto párrafo, y 70, de la Ley Nº 25.871.

  2. Que, contra la sentencia, interpuso recurso de apelación el Defensor Público Oficial, Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –el 25/2/2021– (confr.

    fs. 177/181).

    En primer lugar, plantea que la sentencia de grado no se expidió respecto de la falta de uno de los presupuestos de aplicación del artículo 62 inciso b), segunda parte, de la Ley N° 25.871. Ello así, refiere que el pronunciamiento de grado es incongruente y resulta nulo por cuanto viola el debido proceso y la defensa en juicio.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa N° 11709/2020 “DELGADO NUÑEZ, N.A. c/ EN-M

    INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

    En este sentido, postula que el Sr. D.N. posee una sola condena, por lo cual no concurre el requisito objetivo de una segunda condena que habilite su expulsión, conforme la interpretación literal del artículo 62 de la Ley N° 25.871, por lo que entiende que la Sra. Jueza a quo solamente trato el requisito temporal de los dos años, habiendo omitido analizar el requisito objetivo.

    A su vez, aduce que la magistrada de grado sólo se limitó a verificar la condena que pesaba sobre el extranjero, realizando ciertas consideraciones respecto del plazo suspensivo que contiene la norma, sin efectuar ninguna valoración referida a que la decisión adoptada por la autoridad migratoria con relación a la cancelación de la residencia se debe fundar en una posible incursión por parte del migrante en uno de los impedientes de permanencia referidos en el artículo 29 de la Ley N° 25.871.

    Ello así, sostiene que la sentencia recurrida resulta arbitraria, ya que omitió señalar de...

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