DELGADO NADIA ROCIO c/ PASAJE SIRIO SRL Y OTROS s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 015026/2014/CA001 |
Fecha | 27 Junio 2019 |
Número de registro | 155201967 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº _106.137_______ CAUSA
Nº 15.026/2014. “DELGADO, N.R. C/ PASAJE SIRIO
S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”. SALA
IV. JUZGADO Nº 60.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de junio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El Dr. M.P.D.S. dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 238/240,
se alzan la parte actora a fs. 242/253, y la demandada a fs. 254/257, con réplica de sus contrarias a fs. 260/262 y a fs. 263/264, respectivamente.
Asimismo, la actora y demandada cuestionan los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte contraria y del perito contador por elevados (ver fs. 246 y 256 vta.). Por otra parte, éste último, cuestiona los propios (fs. 258) por bajos.
II- Parece claro que, ante el resultado que surge de la sentencia de grado y las aspiraciones de cada una de las partes puestas a conocimiento de este Tribunal, correspondería iniciar el tratamiento de los recursos partiendo desde la apelación interpuesta por la parte actora,
quien ha resultado vencida en lo principal. Sin embargo, considero más conveniente en este caso comenzar el análisis dejando asentado que, en mi opinión, debería declararse mal concedida la queja articulada por la codemandada condenada (Pasaje Sirio S.R.L.), con la salvedad de las apelaciones respecto de las costas -art. 107 de la LO- y los honorarios,
ya que los montos por los que en definitiva la accionada impugna ante esta alzada no superan el límite previsto en el art. 106 de la LO.
En efecto, el monto que se intenta cuestionar ante esta Cámara ($8.442,24 –fs. 240- correspondiente solamente al art. 2º de la ley 25.323 (ver fs. 254), no supera el límite previsto en aquella norma,
ya que no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo contemplado por el art. 51 de la ley 23.187 ($120 x 300 = $36.000, cfr.
sesión de la Asamblea de Delegados del CPACF del 14/7/2017),
Fecha de firma: 27/06/2019
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación vigente al momento de concederse el presente recurso, el 24/4/2017
(ver fs. 259), por lo cual resulta inapelable.
En razón de lo expuesto, cabe declarar mal concedido el recurso.
III- En cuanto al escrito recursivo presentado por la actora, en lo sustancial, efectúa una extensa reseña de los hechos relatados en la demanda, luego una más breve de la contestación, a continuación una de la sentencia de grado, para finalmente expresar agravios, enunciándolos genéricamente, para luego abordarlos conjuntamente a través de aquello que considera se ha probado en autos. Cuestiona así, la desestimación del pago de salarios en forma insuficiente y, como consecuencia de ello, la improcedencia de la multa prevista en el art. 1º de la ley 25.323, la falta de imputación de responsabilidad solidaria a los gerentes integrantes de la S.R.L.
demandada (fs. 248 vta.), y el rechazo de la multa prevista en el art. 45
de la Ley 25.345. Apeló, también, la desestimación de la extensión de la jornada de trabajo (fs. 249/250), de la multa del art. 132 bis. LCT, y la falta de inclusión de las propinas en la base de cálculo del salario (fs.
251 in fine/252).
En razón de lo expuesto pasaré a tratar el recurso en la medida de los agravios impetrados, en el orden expuesto en el párrafo anterior.
IV- La parte actora apela la decisión del Magistrado de grado de no tener por acreditado el pago de salarios de una suma inferior a la indicada en los recibos de sueldo. Sostiene que los testigos acreditaron los hechos denunciados.
En primer lugar, debo señalar que en el escrito de inicio la actora explicó que “A principios de abril de 2013 la empleadora insistió a la actora con exigirle que suscribiera el recibo de haberes correspondiente al mes de marzo del año 2013 por una suma que duplicaba la que se pretendía entregarle.” (fs. 13 vta.). Por su parte, la coaccionada Pasaje Sirio S.R.L. negó categóricamente dichos extremos (ver fs. 58 ptos. 9, 10 y 11 y fs. 58 vta. pto. 19) y explicó que, “en el último mes la actora retiro un vale a cuenta de su sueldo sin registrarlo negándose luego a reconocerlo y suscribir el recibo con el Fecha de firma: 27/06/2019
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación descuento al momento en el personal de Recursos Humanos, Sra.
A.Q. le presento el recibo y el pago del saldo…” (fs. 64).
Agregó que los adelantos de sueldo eran descontados...
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