Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 018995/2014/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H "D.M., M. de la Cruz c/ Cons. De Prop. Avda. Entre Ríos 421 CABA s/ daños y perjuicios".- Exp. N° 18.995/2014.- J.. N°

46.-

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “D.M., M. de la Cruz c/ Cons. De Prop. Avda. Entre Ríos 421 CABA s/ daños y perjuicios", y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 242/252), que hizo lugar a la demanda, expresa agravios el consorcio demandado (fs.

266/274), cuyo traslado no fue contestado por la actora.

El demandado critica que se haya admitido la demanda interpuesta.

Sostiene que el Sr. Juez de grado basó su sentencia en el dictamen presentado por el perito ingeniero designado y que aquel, a su vez, se remitió al informe técnico elaborado por el “Estudio Ampuria” –

acompañado por la demandante junto con su escrito liminar–. Señala que dicho informe no fue “nunca ratificado ni reconocido por su emisor” toda vez que la actora desistió de la prueba informativa ofrecida con el fin de acreditar su validez. Es por ello que afirma que no se encuentra probada la necesidad y urgencia de los trabajos realizados. Asimismo, alega que no existen pruebas que acrediten la inundación referida ni que demuestren la realización de los trabajos efectuados así como tampoco el monto abonado por aquellos. Por último, se queja de la procedencia y de los montos reconocidos por daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral.

En su escrito de demanda, la actora relató que al retornar de sus vacaciones en el mes de febrero del año 2013 encontró que su casa se hallaba completamente inundada, “con pérdida del plastificado total y daños en la pintura”. Que a raíz de ello tuvo una crisis de nervios que importó al instante un agravamiento de una “diplopía”, lo que le ocasionó

que perdiera el equilibrio y que se cayera con dificultad en la vía pública.

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19570299#175082711#20170329162259688 La demandante sostuvo que “desde hace dos años aproximadamente existen graves filtraciones de consideración en mi unidad funcional y en mi balcón, las que han provocado gravísimos daños materiales”. Explicó que el caño de desagüe pluvial de la unidad B se dirigía hacia la boca de desagüe pluvial de la terraza de la unidad “A”, y desde allí descargaban las dos a través de un único caño hacia el principal. Refirió que esta mala distribución del desagote es lo que provocaba inundaciones en su balcón, que derrapaban hacia adentro de su unidad funcional. Ello, agravado por un mal trabajo realizado por el consorcio en el declive del balcón, en el que superpusieron carpeta y membrana asfáltica en vez de remover las anteriores existentes, incrementando la altura del piso y acarreando la inevitable filtración de agua hacia el interior de la vivienda. Afirmó que hubo reiterados e insistentes pedidos al consorcio sin éxito alguno y que debido a ello afrontó el pago de los arreglos que realizó en su unidad y balcón.

Por razones obvias, debo comenzar por el examen de la responsabilidad.

En primer lugar cabe destacar que no se encuentra discutido el marco jurídico utilizado por el sentenciante, sino la valoración que aquel efectuó respecto de la prueba producida en autos.

El consorcio argumenta que debido a que el dictamen pericial se ha basado en el informe técnico acompañado por la actora que no ha sido reconocido en autos, aquel no puede ser utilizado por el juez para fundar su sentencia.

Como dice el demandado, resulta cierto que a fs. 226 la parte actora desistió de la prueba informativa que se encontraba pendiente de producción y, por ende, del oficio dirigido al estudio Ampuria para que aquel informe acerca de la autenticidad del informe técnico. Sin embargo, el perito ingeniero civil que se expidió en autos con la intención de determinar la existencia y...

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