Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Agosto de 2019, expediente CNT 014335/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 14.335/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54415 CAUSA Nº 14.335/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 51 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en los autos: “DELGADO, M. DE LAS NIEVES C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia obrante a fs. 276/281 vta. que hizo lugar a la demanda, llega apelado por la codemandada MAPFRE ARGENTINA ART S.A. (Fs. 284/288 vta). Le agravia por considerar arbitraria la determinación de la condena y por el apartamiento del objeto de autos. Estima que no se ha valorado correctamente la prueba efectivamente producida en autos, apartándose también de la pericia médica y modificando el objeto de la litis. Considera que la actora ha incoado su reclamo únicamente en los términos de la ley civil, sin haber planteado siquiera en subsidio la aplicación de la ley de riesgos del trabajo.

Asimismo, también le agravia la incapacidad psicológica tomada por el “a-quo”, por entender que la psicóloga no ha dado fundamento y con base científica al trastorno psíquico que dice haber encontrado en el actor. Por otro lado, observa que la incapacidad física es mucho menor que la psicológica y en tanto la lesión por la que se reclamara es de carácter leve, solicita el rechazo de la incapacidad psicológica, por cuanto resulta desproporcionada.

La fecha a partir de la cual deben aplicarse los intereses, llega también apelada y solicita que los mismos se calculen desde el dictado de la sentencia, o en su defecto, desde la fecha de la notificación de la pericia médica.

Por último, apela por altos los honorarios de los profesionales intervinientes.

II- La parte actora presenta su escrito recursivo a fs. 289/292. Cuestiona el monto de resarcimiento por daño material, por haber tomado como base para el cálculo parámetros económicos absolutamente desactualizados y por haber aplicado fórmulas matemáticas que solamente deberían ser utilizadas a modo meramente orientativo. También cuestiona la cuantía del daño moral, por entender que no guarda relación alguna con el justo resarcimiento que se persigue por dicho concepto.

Por último apela la forma en que se distribuyeron las costas y solicita que se las prorratee en forma proporcional al monto de condena.

El perito ingeniero apela por bajos sus honorarios a fs. 282 A fs. 294/295 vta. la parte actora contesta agravios.

II- En primer lugar, y por una cuestión metodológica, trataré la apelación de la codemandada MAPFRE, quien, como ya dijera, sostiene que se la condenó en los términos de la ley civil, sin haberse planteado, siquiera, en subsidio la aplicación de la L.R.T., lo cual es erróneo.

Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20495622#239624870#20190827083337304 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 14.335/2013 En efecto, de los términos del escrito de inicio, surge claramente que se demanda a la Clínica Modelo Los Cedros S.A. en su calidad de dueña o guardiana de la cosa que provocó el daño, según lo dispuesto por el art. 1113, 2do. párrafo del Código Civil y a MAPFRE que debe responder de manera concurrente conforme el Art. 1074 del Código Civil por considerarla incursa en el incumplimiento de las...

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