Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2003, expediente L 75654

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,P.,Hitters,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.654, “D., M.T. contra Dirección General de Escuelas y Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires. Accidente in itinere”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata, acogió la demanda promovida, con costas a la accionada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal interviniente hizo lugar a la acción incoada por M.T.D. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Escuelas y Cultura) en concepto de indemnización por la muerte de su hija, M.I.C., originada en el accidentein itinereocurrido el 28 de abril de 1992.

  2. La recurrente denuncia absurdo y violación de los arts. 8 inc. “a” de la ley 24.028; 38 incs. 3º y 4º de la ley 18.037 (t.o. 1976); 44 inc. “d” de la ley 11.653; 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 y 18 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

    Cuestiona la legitimación de la actora para percibir el monto resarcitorio, toda vez que no reviste la calidad de causahabiente en los términos prescriptos por los arts. 8 inc. “a” de la ley 24.028 y 38 incs. 3º y 4º de la ley 18.037.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Ha quedado acreditado en autos el accidente mortalin itineresufrido por M.I.C. el 28 de abril de 1992 cuando se trasladaba desde su lugar de trabajo, donde se desempeñaba como maestra dependiente de la accionada, hasta su casa donde convivía con su madre (conf. veredicto, fs. 110 vta./111).

      A tenor de ello, el tribunal concluyó que establecida la existencia del infortunioin itinereocurrido a la causante, hija de la demandante, la protección a su amparo legal deviene incuestionable quedando el caso encuadrado bajo la órbita de la ley 9688, con las modificaciones introducidas por las leyes 23.643 y 24.028 (conf. sentencia, fs. 115...

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