Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Octubre de 2017, expediente CIV 077341/2007/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “DELGADO, M. y otros contra S.M.P.S.A. y otros sobre Daños y perjuicios”.

Expediente n° 77.341/2007.

Juzgado n° 45.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por las partes en los autos caratulados “DELGADO, M. y otros contra S.M.P.S.A. y otros sobre Daños y perjuicios ”

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 479/490.

Antecedentes

Los actores reclamaron indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 23 de septiembre de 2005.

Relataron que se trasladaban en un carro de asalto del Cuerpo de Guardia de Infantería de la Policía Federal Argentina. Se desplazaban por la calle R. y cuando llegaron a la intersección con la Avenida J.M.M., de esta Ciudad, habiendo entrado en la bocacalle con semáforo habilitante, apareció de manera imprevista y a excesiva velocidad una ambulancia –de la empresa Vittal- sin las sirenas encendidas –aclaran- impactándolos sobre el lateral delantero derecho, lo que les generó los daños objeto de reclamo.

S.M.P.S.A. alegó la culpa de la víctima como eximente de su responsabilidad. Sostuvo que la ambulancia se dirigía por la Avenida J.M.M. hacia una emergencia domiciliaria. Así las cosas, con semáforo a su favor, Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13345123#187961426#20171101093322527 cruzó la intersección con la calle R. y cuando estaba por finalizar el cruce resultó

embestida por el carro de asalto, cuyo conductor se desplazaba a excesiva velocidad por la última de las arterias. Señaló que circulaba con balizas y sirenas encendidas, por lo que contaba con prioridad de paso (conf. contestación de fs.72/98).

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre R. asumió la relación asegurativa al tiempo del hecho. En lo demás, adhirió a los términos de la constestación de demanda que realizó su asegurada (conf. contestación de fs.139/142).

  1. La sentencia.

    La sentencia de grado hizo lugar a la demanda promovida contra Socorro Médico Privado S.A. Pronunciamiento que se hizo extensivo a “Instituto Autárquico Provincial del Seguros de Entre Ríos”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

  2. Agravios.

    Las demandadas objetan la responsabilidad que se les adjudicó. A tal fin cuestionan la valoración de los testimonios y del peritaje mecánico rendido en el proceso.

    En otro orden de ideas alegan la falta de un correcto análisis de las previsiones de la ley 24.557.

    Por último, entienden improcedente la partida por daño psíquico reconocida al coactor D.. En subsidio, consideran elevado el monto. La aseguradora persigue la reducción de los montos otorgados a los actores por daño moral.

    Es necesario aclarar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha del boleto de compraventa, de las obligaciones contraídas e incluso de los alegados incumplimientos fundamentos de la acción y de la traba de la litis, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  3. La responsabilidad.

    Se encuentra acreditado que el 23 de septiembre de 2005 se produjo en la intersección de la calle Rosario y Avenida J.M.M. de esta Ciudad, la Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13345123#187961426#20171101093322527 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K colisión entre una ambulancia de la empresa Vittal y un carro de asalto del Cuerpo de Guardia de Infantería de la Policía Federal Argentina.

    Tratándose el hecho de autos de un accidente de tránsito y probado el contacto entre los vehículos corresponde aplicar la responsabilidad objetiva que surge de la segunda parte, segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil. La doctrina plenaria in re “V., E.F. contra El Puente S.A.T. y otro sobre Daños y perjuicios”, del 10 de noviembre de 1.994 (E.D. 161-402, La Ley 1995-A-136, J.A. 1995-I-280) decidió

    en igual sentido.

    Encontrándonos frente a un factor de responsabilidad objetiva la prueba liberatoria recae sobre la causalidad ajena al responsable. E., el dueño o guardián de la cosa riesgosa sólo se eximirá de responsabilidad probando la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debe responder (art. 1113 del Código Civil) o el caso fortuito que fracture la relación causal (art.514 del Código Civil).

    En el caso de autos, pese a que las partes se encuentran contestes en cuanto a la existencia del hecho, difieren respecto de las circunstancias de modo en que éste acaeciera. Ante dicha discrepancia, no cabe más que proyectarse a las probanzas arrimadas a la causa tendientes a acreditar las versiones brindadas por las partes, las que serán evaluadas en su conjunto a la luz de la sana crítica (art. 386 Código Procesal).

    Los litigantes se imputaron recíprocamente la violación de la luz prohibitiva del semáforo que al momento del hecho regulaba la intersección del accidente.

    Ello así y toda vez que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR