Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Abril de 2021, expediente CAF 061924/2019/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 61.924/2019: “DELGADO, L.G. c/ EN-M

JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de abril de 2021.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación que interpuso el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- (que ha sido concedido por providencia del 6/11/2020 y respondido por la actora con fecha 7/4/2021) contra la resolución del 2 de noviembre de 2020,

mediante la cual el Sr. Juez de primera instancia hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y, en consecuencia, intimó “…a la accionada a que en el plazo de cinco (5) días cumpla con lo dispuesto en la sentencia recaída en estos actuados, bajo apercibimiento de incrementar las astreintes aplicadas… a la suma de $100 por cada día de demora”.

II- Que, el recurrente sostiene la improcedencia de las sanciones conminatorias establecidas en la instancia anterior.

Destaca que la jurisprudencia y la doctrina son contestes en que para aplicar astreintes se requiere, en primer lugar, una clara resistencia del deudor para cumplir con la manda judicial; extremo este que -según indica- no se verifica en la presente causa.

Cita el criterio sentado por la Corte Suprema respecto a que uno de los caracteres esenciales de las astreintes es su provisionalidad, como también la ausencia de cosa juzgada derivada de la resolución que las impuso.

Cuestiona que en la decisión apelada no se haya hecho mención alguna de las dificultades expresadas por esa representación estatal respecto de la sobrecarga de trabajo de la Fecha de firma: 21/04/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

secretaría respectiva, con motivo de la inmensa cantidad de peticiones similares.

Apunta que tampoco fueron consideradas, en la instancia anterior, las dificultades que conlleva el trámite a causa de la suspensión de plazos administrativos, como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19.

Pone de resalto que -en estas actuaciones- no se efectuó un reclamo económico, sino una acción a los fines del dictado de un acto; de tal modo, que la eventual tardanza que se le achaque a su parte no deriva en un perjuicio económico para la actora, como si fuera el caso de un reclamo de pago de una suma de dinero por una deuda. Afirma que, por tal motivo, no se justifica que se apliquen astreintes a favor de la parte actora que recibirá -en caso de corresponderle- la indemnización prevista en la ley reparatoria.

Solicita que -en los términos del último párrafo del artículo 37 del C.P.C.C.N.- se dejen sin efecto las astreintes, en atención a que su parte no ejerció resistencia a la orden del Sr. Juez de primera instancia.

III- Que, en lo atinente a las sanciones...

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