Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Febrero de 2018, expediente CNT 052612/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92323 CAUSA NRO.

52612/2011 AUTOS: “DELGADO L.D.C.C.M.L.S./ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 37 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 223, se alza el actor a tenor del memorial de fs. 224/225, sin merecer réplica de su contraria.

  2. El recurrente se queja porque la señora Jueza a-quo rechazó

    la demanda incoada por despido, pues consideró que no fue acreditado el supuesto vínculo laboral denunciado entre el actor y la demandada.

    El accionante cuestiona el pronunciamiento y, principalmente, alega respecto del desplazamiento de las cargas probatorias. Indica que la sentenciante no ponderó lo normado por el art. 55 LCT. Realiza una acotada síntesis de lo acontecido en autos y solicita se revoque el fallo.

  3. Debo remarcar, ante todo, que el recurso deducido no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la ley 18.345. Merece puntualizarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    La exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT, S.V., 16/11/87, DT, 1988-623, citada por P., M.Á. y otros en Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Astrea, 2004, pág. 266).

    En efecto, a poco que se examina la pretensión revisora de fs.

    224/225, tales extremos no se advierten satisfechos en tanto el recurrente se limita a discrepar con lo decidido, vertiendo alegaciones genéricas, imprecisas y Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA...

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