Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Marzo de 2020, expediente FSA 008843/2017/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
DELGADO, JULIO ENRIQUE c/
ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Expte. N°8843/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).
Salta, 17 de marzo de 2020.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 77 en contra de la sentencia definitiva de fs. 66/76 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Julio E.D. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y ordenó que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio jubilatorio de la siguiente manera:
la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia (base del cálculo de éstas de conformidad a los arts. 24 y 30 inc. bº de la ley 24.241)
con arreglo al índice de la Resolución ANSeS N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción -personal no calificado-), con la salvedad que sólo las remuneraciones devengadas hasta el 28 de febrero de 2009 se ajustarán por el ISBIC y con el índice de la ley de movilidad. En lo que respecta a la porción del haber correspondiente a los servicios autónomos de la siguiente manera: en el cómputo previsto deberán tomarse en consideración todos los años y categorías efectivamente aportadas de conformidad al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “M.S. c/ ANSES s/
inconstitucionalidad de la ley 24.463”.
Fecha de firma: 17/03/2020
Alta en sistema: 19/03/2020
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
Ordenó el pago al accionante de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación desde el 26 de septiembre de 2014, más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A., fallo del 11.11.14.
2) Que la actora se agravió en relación a la omisión en fijar el índice para el ajuste del MOPRE para la actualización de la Prestación Básica Universal. Así también lo hizo respecto de la imposición de costas por su orden y de la...
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