Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Agosto de 2021, expediente CAF 062973/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

62973/2019

DELGADO, JAVIER Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 6 de agosto de 2021.- BRP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 21 de marzo de 2021, la Sra.

    Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 (y normativas modificatorias) y ordenó el pago de las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y hasta el 01/10/2020 (confr.

    art. 2 del decreto 780/20).

    Estableció que las diferencias mensuales devengarían intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso (art. 68,

    segunda parte, C.P.C.C.N. y doc. C.S.J.N. en “S.s”).

  2. Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambos litigantes (la actora el 27/04/2021 y la demandada el 03/05/2021).

    II.1. La accionante, pese a la apelación deducida y encontrándose debidamente notificada de la providencia de fecha 19/05/2021 (confr. constancia de emisión de cédula de fecha 19/05/2021

    en sistema Lex 100), no expresó agravios.

    II.2. Por su parte, la demandada expresó agravios el 20/05/2021, los cuales fueron contestados por su contraria el 01/06/2021.

    El Estado Nacional se quejó en cuanto la Sra. Jueza de grado ordenó la incorporación al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos salariales otorgados por los decretos 1305/12 y sus ampliatorios. Sostuvo que, en sentido adverso a lo resuelto por la jueza a quo, dichos suplementos son particulares pues son transitorios y tienen un alcance limitado, siendo percibidos únicamente por aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en la causa “Z., habida cuenta que en dicho precedente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las sumas reconocidas en aquellos planteos que tenían por objeto la incorporación al concepto “haber mensual” con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas otorgadas por aquellos decretos.

    Destacó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 no guardan vinculación con los citados precedentes del Alto Tribunal, por lo que sus conclusiones no pueden hacerse extensivas a estas actuaciones.

    Señaló que, en...

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