Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Octubre de 2016, expediente FRE 054000568/2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000568/2009 DELGADO, INOSENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS SISTENCIA, 20 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DELGADO, INOSENCIO c.

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº FRE 54000568/2009, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en virtud del recurso de fs. 106; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

I- El actor promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social –en adelante ANSES- por reajuste de su haber y movilidad para que se decrete la inconstitucionalidad de las normas que reglaron la determinación del haber inicial, la movilidad por coeficientes, los topes y toda otra norma que importe mantener una injusta desproporción entre los haberes que se hubieran abonado de haber continuado en actividad y los de pasividad percibidos, y se ordene la liquidación perinente desde que se produjo la desproporción hasta el dictado de la sentencia y en lo sucesivo teniendo en cuenta el aumento de los activos o de índices que reflejen la realidad económica y el carácter alimentario de la prestación y/o lo que la juzgadora considere prudente según el principio “iura novit curia”.

Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #21057144#164905051#20161020095244943 Pide, en definitiva, que se haga lugar a la demanda incoada en todas sus partes, declarándose las inconstitucionalidades que plantea.

II- La Sra. Jueza de primera instancia hace lugar parcialmente a la demanda, ordena recalcular el haber inicial de la prestación y su posterior movilidad, según los lineamientos desarrollados en los Considerandos de su resolución, los que por su extensión, se dan aquí por reproducidos en homenaje a la brevedad.

III- Disconforme con lo decidido en origen apela la ANSeS a fs. 106 y expresa agravios a fs. 115/121 vta. en los términos que siguen: manifiesta que la sentencia: a- es arbitraria, por incongruente, atento que omitió tratar cuestiones articuladas; concretamente, olvidó considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (ley 24.463), como así también desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber; b- carece de debida fundamentación al referir sólo al precedente B., categoría que integra también la causal de arbitrariedad normativa; c- efectúa una interpretación arbitraria, elusiva o desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18037/8, 24241, 24463, 23928, 26198, 25561, y 25972); d- realiza una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del sistema previsional, pudiendo ocasionar su Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #21057144#164905051#20161020095244943 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA quiebre. Advierte, por último, el gravamen que produce a la Administración la decisión apelada y afirma que la sentencia aplica mecánicamente el precedente “B.”, cuando éste es sólo para el caso concreto. Asimismo que la Sra. jueza, al ordenar el recálculo...

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