Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Febrero de 2020, expediente CSS 031354/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 31354/2015

AUTOS: “DELGADO, I. Y OTROS c/ CAJA RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES PFA.

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

EL DR. N.A.F. DIJO:

I. De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 7, su titular hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, ordenó liquidar y actualizar la prestación de retiro de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2744/93, Actualizado conforme a lo dispuesto en los decreto 1255/05,

1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09. Incorporando las sumas correspondientes en el haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable; a la vez que impuso las costas en el orden causado.

Contra ese pronunciamiento se dirigen los recursos de apelación de la demandada y actora,

que fueran concedidos y sustentados en el respectivo memorial.

La accionada se dice agraviada de la decisión arribada sobre el fondo del asunto, del rechazo de la excepción de prescripción opuesta, la imposición de costas, por no precisar el marco normativo para el cumplimiento de sentencia y de los honorarios regulados por estimarlos elevados. La parte actora cuestiona la imposición de costas.

II. Que propongo rechazar los cuestionamientos esgrimidos por la accionada en torno al USO OFICIAL

computo de los adicionales, habida cuenta de que aquellos remiten al tratamiento de cuestiones análogas a las contempladas por la C.S.J.N. en su sentencia del 17.3.98 in re "Torres, P. c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", que fueron resueltas en el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina allí sentada por el Alto Tribunal, la que también comparto y a la que me remito como fundamento de mi voto, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

La descalificación del dto. 2744/93, en cuanto pretende disimular el carácter general de los suplementos cuya creación dispone, por ser contraria a las disposiciones de la ley 21965, priva de sustento a su posterior ratificación por el art. 44 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996 que lleva el nro. 24624. La pretendida convalidación tampoco resulta admisible, por lo demás, por vulnerar la prohibición contenida en el art. 20 de la ley 24156, reiteratorio de su similar art. 18 del dto. ley 23.354/56, que impone no incluir en leyes presupuestarias cláusulas que reformen o deroguen leyes vigentes, en lo que constituye una sana limitación autoimpuesta por el Poder Legislativo para dar transparencia al tramite de sanción del presupuesto anual, habida cuenta de su trascendente función formal de acto gubernamental que autoriza los gastos y prevée los recursos para solventarlos, (Cfr. V., "curso de Finanzas,

Derecho Financiero y T., Ed. D., pág. 791). (Cfr., entre otras, sentencia nro. 72747 del 17.8.99. causa 19306/97 "E.M. y otros c/Estado Nacional - Ministerio de Defensa s personal militar y civil de las FFAA. y de Seg.").

III. Acerca del cómputo de los adicionales en cuestión, un nuevo análisis del tema me conduce a retomar la posición que sostuviera al respecto, hasta que, sin perjuicio de dejar a salvo ese parecer...

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