Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Marzo de 2021, expediente CNT 016559/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 16559/2012

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56130

CAUSA Nro. 16.559/2012 -SALA VII - JUZGADO Nº 74

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “DELGADO HERNAN

SEBASTIAN Y OTRO C/ BARRACA ACHER ARGENTINA SRL Y OTROS S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda en todas sus partes, tanto en relación al accidente que el accionante aduce haber padecido, como a la acción vinculada a obtener las indemnizaciones por despido, ha sido apelada por la parte actora, a tenor del memorial de agravios que se encuentra agregado a fs. 266/272, el cual recibió réplica de las contrarias a fs. 275/276 y fs. 277/280

  1. En primer lugar la parte actora efectúa una extensa exposición referida a la teoría de la arbitrariedad de la sentencia en tanto sostiene que, en el caso, se ha omitido la valoración de la prueba ofrecida y producida en autos.

    En este punto cabe advertir que el recurso no constituye una crítica concreta y razonada del fallo en los términos del art. 116 LO pues se limita a exponer tesis doctrinarias sin mencionar siquiera la prueba que,

    según afirma, la sentenciante habría omitido valorar a favor de su postura.

    En líneas generales se queja por lo decidido en origen pero no se hace cargo de los argumentos en lo que fue fundada la sentencia refiriéndose en forma genérica a precedentes jurisprudenciales que no lucen concatenados con aspectos concretos del caso de autos.

    En consecuencia, no encontrando en este aspecto del recurso elementos objetivos que permitan revisar lo actuado en el punto, propongo desestimar el agravio intentado.

  2. A continuación, agravia al accionante que se haya omitido el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada de la ley 24.557 pero en este segmento tampoco su queja puede tener favorable acogida dado que, al haber considerado la sentenciante que no se logró acreditar que las dolencias que el actor adujo padecer fueran consecuencia del accidente relatado en la demanda, resulta de tratamiento abstracto expedirse sobre la inconstitucionalidad aludida.

    Fecha de firma: 22/03/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 16559/2012

    El recurrente insiste en que debió expedirse sobre el punto pero lo cierto es que no logra revertir la decisión central del fallo de grado relativa a la falta de prueba tendiente a acreditar la relación causal determinante en una acción tendiente a obtener una reparación integral con fundamento en el derecho común.

    Los argumentos relativos a responsabilizar a la Sra. Jueza de grado, en su carácter de directora del proceso, por las deficiencias de su escrito inicial carecen de todo asidero pues su parte debió fundar el reclamo de conformidad a lo dispuesto en el art. 65 LO, aspecto que no fue cumplido en forma debida por el interesado.

    También aduce que el sentenciante debió aplicar la normativa correspondiente en virtud del principio iura novit curia pero ninguna razón asiste al recurrente pues los argumentos que plantea resultan contrarios al principio de congruencia y el de defensa en juicio (cfr. art. 18 CN).

    Cabe señalar además que las pautas sentadas en la traba de la litis se proyectan necesariamente en la valoración de la prueba producida, en tanto no puede admitirse que un hecho no debidamente alegado resulte introducido luego en la etapa de prueba.

    Considero oportuno recordar que se denomina congruencia a la precisa adecuación entre lo pedido en la demanda y/o contestación de la acción y lo otorgado por la sentencia.

    El juzgador debe velar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR