DELGADO HENRIQUEZ MARIA FERNANDA c/ EN- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCAF 030433/2007
Fecha21 Junio 2019
Número de registro231263555

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

SALA II Expte. nº 30.433/2007 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2019, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S.I.I de la C.ara N.ional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer de los recursos interpuestos en autos “.H., M.F. y otros c/ EN y otros s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia obrante a fs. 849/858, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

I.M.F.D.H. promovió demanda contra el Estado N.ional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en lo sucesivo, “EN” y “GCBA”, respectivamente), con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incendio ocurrido en el local ‘República de Cromañón’, al que asistiera el 30 de diciembre de 2004.

Reclamó un monto total de $502.500 (pesos quinientos dos mil quinientos) –o lo que en más o en menos el juzgador estimara corresponder en virtud de las pruebas a arrimarse en la causa–, discriminada de la siguiente manera: a) Incapacidad física –

Daño emergente: $125.000 (pesos ciento veinticinco mil); b) Daño moral: $45.000 (pesos cuarenta y cinco mil); c) Daño estético: $100.000 (pesos cien mil); d) Daño psicológico: $200.000 (pesos doscientos mil); e) Asistencia psicológica: $30.000 (pesos treinta mil); y f) Gastos de farmacia y traslado: $2.500 (pesos dos mil quinientos).

  1. A fs. 52/78 el GCBA contestó demanda y peticionó la integración de la litis con el EN – Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina (en adelante, “P FA”); los funcionarios de la PFA, C.R.D., G.I.S., O.R.S. y C.Á.V.; los responsables del funcionamiento del local ‘República de Cromañón’, O.E.C. y R.A.V.; y finalmente, los integrantes del Grupo ‘Callejeros’, P.S.F., J.C., E.R.D., M.D., C.T., E.A.V. y D.C., y su representante, D.A..

    A fs. 162/201 vta. el EN también contestó demanda y solicitó la citación como terceros de O.E.C. (promotor y organizador del evento); R.A.V. (encargado de seguridad del recital); P.S.F., J.C., E.R.D., M.D., E.A.V. y C.T. (integrantes del grupo ‘Callejeros’), y D.M.A. (su mánager); Nueva Zarelux SA (titular de dominio del local bailable); Lagartos S A (titular de la habilitación municipal); los funcionarios del GCBA, F.F. (ex Subsecretaria de Control Comunal); G.T. (ex Titular de la Dirección Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10661031#231263555#20190621150522097 General de Control y Verificación); A.M.F. (ex Directora General Adjunta de la Dirección General de Control y Verificación); y J.C.L. (ex Secretario de Seguridad y Justicia); y los funcionarios de la P FA, C.R.D., G.I.S., O.R.S. y C.Á.V. (ver, en especial, fs. 198/199).

    Por resolución de fs. 217/219 la Sra. Juez de grado denegó la citación de terceros solicitada por el GCBA y por el EN.

    Apelada que fuera la decisión por ambos codemandados (conf. presentaciones de fs. 223 y 224), esta S. –en una anterior integración–, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto y, en consecuencia, ordenó la citación, en los términos del art. 94 del CPCCN, de los funcionarios del GCBA, F.F., A.M.F., G.T. y J.C.L., y de los funcionarios de la P FA, C.R.D., I.S., O.R.S. y C.Á.V. (conf. resolución de fs. 254/255).

    En razón de lo así resuelto, la Sra. Juez de grado citó a los nombrados para que comparezcan a intervenir en el pleito (conf. providencia de fs. 285).

  2. Por sentencia de fs. 849/858 la sentenciante de grado admitió la demanda promovida por la Sra. M.F.D.H. contra el EN y el GCBA, en los términos que surgían del pronunciamiento.

    Impuso las costas íntegramente a las codemandadas, sustancialmente vencidas (conf. art. 68, primer párrafo, CPCCN).

    Por último, difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encontrara firme o consentida la decisión.

    III.1. Para resolver de ese modo, comenzó por invocar el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal nº 24, en la causa “C.O.E. y otros”, de fecha 19/08/09.

    En ese contexto –destacó–, se tuvo por acreditado que el 30/12/04, en el local ‘República de Cromañón’, sito en la calle B.M.3. de esta Ciudad, y en momentos en que el conjunto musical ‘Callejeros’ estaba ejecutando el primer tema del repertorio programado para esa fecha, siendo aproximadamente las 22:50 horas, un o unos sujeto/s no identificado/s arrojó o arrojaron hacia el techo uno o unos artefacto/s pirotécnico/s de tipo ‘candela’, cuyas ráfagas de fuego alcanzaron la parte superior del local, más precisamente el sector del techo frente a la cabina del disc jockey, en el medio del salón e inclinado sobre las escaleras que conducen a los baños.

    Allí se refirió también que la transmisión del potencial térmico del elemento pirotécnico que tomó contacto con los materiales revestidos del plano cobertor, entre Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10661031#231263555#20190621150522097 Poder Judicial de la N.ión CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

    SALA II Expte. nº 30.433/2007 los que se hallaban el tendido de una media sombra, espuma de poliuretano y guata (todos combustibles), desembocaron en el desarrollo de un foco ígneo, cuyo proceso combustivo derivó en la formación de una atmósfera nociva para la salud de todas las personas que estaban en el lugar. A su vez, y en lo que respecta a la trayectoria de los productos en combustión, se acreditó que la reacción del material combustible generó

    la emisión de humo denso y oscuro que fue invadiendo los espacios que se diferenciaban en niveles, los que una vez saturados en sus planos elevados se trasladaron hacia los niveles inferiores del recinto. La saturación del predio con gases de combustión hizo lo propio en las personas que estaban en el local, y al no ser controlado el foco ígneo, el público se vio obligado a dirigirse de manera intempestiva fuera del predio. El establecimiento se encontraba colmado de gente, en cantidad excesivamente superior a la permitida, y con sus salidas en parte obstruidas, y en algún caso, clausuradas, y además, al instante de iniciarse el incendio se cortó la luz en la parte interior del local.

    Asimismo, se tuvo en cuenta que el suceso era un hecho sumamente complejo, en el que no existía una única causa determinante del resultado sino varias, que eran justamente los factores causales identificados para describir la situación típica. Es decir, el resultado de peligro común que para las personas y bienes comportó el incendio, sólo se explica si se tienen en cuenta todos los elementos riesgosos que se verificaron en el caso concreto, esto es, el exceso de concurrentes, el estado de los medios de salida, el material inflamable colocado en el techo y la utilización de pirotecnia dentro del local. Todos estos factores causales, que estaban preordenados en la dirección de la lesión del bien jurídico, fueron los que le dieron al suceso su propia configuración, sin que pueda otorgarse relevancia a uno sobre otro a los efectos de la realización del tipo de injusto.

    III.2. Sentado ello, la Sra. Juez a quo expresó que en la misma decisión, fueron hallados penalmente responsables, como coautores del delito de incendio seguido de muerte como así también del delito de cohecho, O.E.C., R.A.V., D.M.A., los integrantes del grupo musical ‘Callejeros’, y el Subcomisario de la PFA C.R.D., a pesar de que los autores materiales de la detonación de los elementos pirotécnicos que originaron el incendio no habían sido individualizados.

    Además, se condenó a las funcionarias del GCBA, F.F. y A.M.F., por los delitos de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte, condena que se extendió al funcionario G.J.T., por sentencia del 20/04/11 de la S.I.II de la C.ara de Casación Penal en la citada causa “C..

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10661031#231263555#20190621150522097 Asimismo, se condenó solidariamente a O.E.C., D.M.A., P.R.S.F., M.D., C.E.T., E.R.D., D.H.C., E.A.V., J.A.C., C.R.D., F.G.F., A.M.F., el EN y el GCBA, a indemnizar a los allí actores, C. y U., los daños sufridos como consecuencia de la muerte de su hija, ocurrida en el incendio del local ‘República de Cromañón’.

    El pronunciamiento fue confirmado el 20/04/11 por la S.I.II de la C.ara de Casación Penal, y quedó firme al rechazarse la queja por el Alto Tribunal con fecha 30/12/14.

    III.3. En claro todo lo anterior, y teniendo en cuenta la forma en que había quedado trabada la litis, la Sra. Juez de grado analizó la responsabilidad endilgada al EN.

    En este orden, comenzó por desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el EN, en la medida en que a la fecha del suceso, como resaltaron las sentencias del TOC nº 24 y de la S.I.II de la C.ara de Casación Penal, la P FA realizaba las funciones de prevención en relación con las contravenciones tipificadas en la ley n° 10, entonces vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, el art. 7º de la ley 24.588 establecía que la P FA continuaría cumpliendo funciones de policía de seguridad y de auxiliar de la justicia en dicha jurisdicción, encontrándose prohibido a la Ciudad crear organismos de seguridad sin autorización del Congreso de la N.ión.

    Desde esta perspectiva, la Magistrada de grado advirtió que, en tanto la demanda se había fundado en la omisión del deber de control de la actividad desarrollada en el local ‘República Cromañón’, no resultaba atendible el argumento acerca del vencimiento del certificado de incendio, pues la omisión relevante a los efectos de la...

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