Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Octubre de 2020, expediente CNT 008769/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 8769/2017 - DELGADO HAYEN, EDUARD DANIEL c/ HUAMAN

VEGA, L.E. Y OTRO s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el . 5-10-2020

para dictar sentencia en los autos caratulados “DELGADO

HAYEN, EDUARDO DANIEL C/HUAMAN VEGA, L.E. Y

OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo, es apelada por el actor según los términos de fs. 57/60, que no merecieron réplica.

II – En lo que respecta a la queja antes mencionada, expondré mi opinión favorable a la misma.

Al respecto, advierto que si bien la notificación de la demanda a los demandados fue realizada bajo responsabilidad de la parte actora, se dirigieron las cédulas correspondientes a los domicilios que de conformidad con lo informado por el RENAPER, aquellos tienen allí denunciados (cfr. fs.

27/29 y cédulas de fs. 37/vta. y 51/vta.).

Asimismo, observo que del acta de audiencia ante el SECLO glosada a fs. 3, los demandados comparecieron con asistencia letrada y constituyeron domicilio, resultando coincidentes los datos filiatorios allí consignados con los que declaró el demandante a fs. 6 del escrito de inicio, por lo cual no existe dudas acerca de la identidad de los demandados.

También surgen denunciadas en el escrito de demanda las modalidades que rodearon a la relación laboral habida entre las partes, ya que allí el actor dijo haber trabajado bajo el mando de los demandados desde el 01/10/12, en los negocios en los que se vendían calzado deportivo y formal de hombres, mujeres y niños, denunciando las jornadas, categoría y salarios Fecha de firma: 06/10/2020

Alta en sistema: 07/10/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

percibidos. También allí se denunció la negativa de labores a principio de octubre de 2016 que motivo la remisión de sus misivas a ambos demandados y que culminó en la denuncia del contrato por injuria de la empleadora al no aceptar sus reclamos.

Frente a ello, considero que en el caso la pretensión de la demanda ha sido deducida de conformidad con lo normado por el art. 65 de la L.O. y,

por lo tanto, la rebeldía en que incurrieron las demandadas al no contestar la demanda –ni comparecer a juicio-, tornó operativa la consecuencia prevista en el art. 71 de la L.O., en cuanto impone que dicha rebeldía presume como ciertos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR