Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Abril de 2019, expediente CIV 021334/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 21334/2013/CA1 – JUZ. N° 50

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve,

reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “DELGADO

GUSTAVO ENRIQUE Y OTRO C/ CANO DANIEL FABIAN Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/

LESIONES O MUERTE), respecto de la sentencia corriente a fs. 336/342, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.- Contra la sentencia de fs. 336/342 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida y condenó a D.F.C. y a la citada en garantía Chubb Seguros Argentina SA, a pagar a los actores G.E.D. y D.D.C.P. las suma de pesos cincuenta y cinco mil ochocientos y sesenta y dos mil quinientos, respectivamente, apelaron los accionantes, el demandado y la aseguradora.

La parte actora expresó agravios a fs.

351/354 y el demandado y la citada en garantía Fecha de firma: 03/04/2019

Alta en sistema: 02/05/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

a fs. 356/361. Estos últimos fueron contestados a fs. 368 y los de los accionantes a fs.

363/366.

II.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

Se agravia el actor por la responsabilidad que fuera atribuida por el magistrado de grado en forma concurrente y en igual proporción a ambas partes, solicitando que la misma sea asignada por esta S. a la contraparte,

revocándose la sentencia en lo pertinente.

Insiste en que pese a que el demandado circulaba por una arteria de mayor jerarquía como lo es una avenida, quien tiene prioridad de paso es quien llega primero a la intersección.

Reconocida la ocurrencia del accidente y no resultando controvertida las circunstancias de tiempo y lugar, tratándose de una colisión entre automotores en movimiento, el caso debe encuadrarse, como bien ha realizado el sentenciante de grado, dentro de las prescripciones contenidas en el art.1113 del Cód. Civil, pues no resulta aplicable el art.

1109 del mismo ordenamiento, según el criterio sustentado por esta Cámara en el fallo plenario del 10 de noviembre de l994, in re: “V.,

E.F.c./ El Puente SAT y otro” (ED

161-402, JA 1995-I-280, LL 1995-A-136).

Debían por ello la accionada y la citada en garantía invocar y acreditar alguna de las eximentes que la norma consagra, o sea la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no Fecha de firma: 03/04/2019

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debían responder o, en opinión doctrinaria y jurisprudencial que comparto, el caso fortuito externo a la cosa.

En autos la demandada y su aseguradora invocaron como eximente de responsabilidad la culpa exclusiva del conductor del rodado Ford Eco Sport del accionante, a quien le endilgaron no haber respectado el cartel de Pare y a raíz de ello haber provocado el accidente.

Tal el hecho que debían probar de modo fehaciente y no con meras suposiciones a fin de fracturar el nexo de causalidad (conf. B.,

R., “Accidentes de Automotores”, E.,

Astrea, 1983, I, pág. 134).

Veamos lo que surge de la prueba producida en autos.

Como consecuencia del accidente de tránsito en cuestión, se labró la causa penal n° 29.984, que tramitara por ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 13, Secretaría n° 80, caratulada: “C.D.F. y D.G.E. s/ delito art. 94 CP.”

que en este acto tengo a la vista.

Concluyó con el archivo de las actuaciones por falta de instancia privada de la acción penal –v. fs. 58-, decisión que no impone efecto legal alguno con relación a la sentencia civil, a diferencia de lo que ocurre con la absolución o la condena que tienen la proyección que, en cada caso, le otorgan los arts.1102 y 1103 del Código Civil. (Piedecasas,

M.A., “Incidencia de la sentencia penal en Fecha de firma: 03/04/2019

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relación con la sentencia civil”, en “Revista de derecho de Daños”, Rubinzal-Culzoni E.itores, 2002-3, pág. 93).

Va de suyo por ello, que no es vinculante para el juez civil tal archivo dispuesto por su par penal, lo que no impide meritar las probanzas obrantes en la misma.

Y de las actuaciones obrantes en sede punitiva resultan de fundamental importancia:

  1. - la declaración de L.G.,

    S. de la Jurisdicción Policial 40,

    obrante a fs. 1 de donde surge que: “…el 3 de noviembre de 2012...siendo las 9.15

    aproximadamente en circunstancias en que el dicente se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional en calidad de jefe de servicio externo fue desplazado por la división Comando Radioelectrico a la intersección de las calles W. y G. por choque con heridos.

    Arribado a el lugar quien declara observó a dos vehículos, uno marca Ford, Modelo Eco Sport, Dominio colocado KWH -032 color C., la que se encontraba ubicada,

    debido a la colisión del choque sobre la avenida G., con el lateral izquierdo abollado y la rueda izquierda torcida hacia afuera. Sobre la calle W. se encontraba una camioneta VW Amarok, Dominio colocado LUU-726

    la cual se encontraba con la parte delantera y el lateral derecho abollados. …En el lugar se procedió a realizar el secuestro de ambos rodados, labrando Acta de Secuestro, en Fecha de firma: 03/04/2019

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    presencia de dos testigos solicitados a tal efecto….para luego solicitar personal de Gendarmería para que realicen la pericia de rigor de los vehículos, dejando de consigna en el lugar a el cabo I. hasta el arribo de dicha fuerza. 2.- El acta de secuestro obrante a fs. 2, en donde se observan los mismos detalles de los rodados apuntados en el punto anterior; 3.- el informe de la dirección de policía científica adunado a fs. 60/73, donde se vislumbra los daños padecidos por ambos vehículos, fotografías y un plano del lugar del accidente. Del mismo consta además que no se ubicaron huellas de neumáticos de los vehículos que permitan determinar el punto del impacto.

    Que sobre la calle W. existe un cartel con la leyenda “Cruce Peligroso” antes de la intersección con G.. En la calle G.,

    antes de la intersección con W. existe un cartel con la leyenda “Pare”.

    Por lo demás, a fs. 17 de dichas actuaciones obra la declaración testimonial de la Sra. L.R.R. de fecha 3 de noviembre de 2012, quien declara que “en el día de la fecha, siendo cerca de las 9.00 hs., en momentos que la dicente se encontraba parada justo en la intersección de las calles W. y G. de ésta ciudad, en momento que se disponía a cruzar la calle pudo observar que por la calle W. antes de su intersección con G. venía circulando una camioneta color champagne a baja velocidad, la cual era Fecha de firma: 03/04/2019

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    tripulada por dos personas, un masculino al volante y una mujer de acompañante, la cual quedó frenada en dicha intersección y al verificar que no venía ningún vehículo por la calle G. avanzó por la calle W.,

    frenando nuevamente y fue en ese momento que fue embestida en su lado izquierdo por una camioneta de color blanca que circulaba por G. en dirección a O. que venía a gran velocidad, lo que provocó que luego del impacto la camioneta champagne termine sobre la calle G. con su trompa apuntando a la Av. O. de la mano contraria (G. es doble mano),

    mientras que la camioneta blanca quedó con su trompa apuntado a la ochava de dicha intersección. Que luego de unos minutos se hizo presente un patrullero y una ambulancia del SAME”.

    A fs. 38 de dicha causa declara la Sra.

    D.d.C.P. (coactora en autos),

    en calidad de testigo, brindando una versión de los hechos coincidente con la que resulta del escrito introductorio.

    Va de suyo que los daños en la parte lateral del Ford Eco Sport resultan respaldados por las fotografías agregadas en la causa penal, y la pericia de ingeniería mecánica.

    Ahora bien, a fs. 227/233 se ha producido prueba pericial de ingeniería mecánica Indicó el perito, Sr. J.R.B.,

    que la la Avda. G. “es de doble sentido de circulación y transversal a W.. Los anchos Fecha de firma: 03/04/2019

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    son W. de 10 mts y G. del lado NE es de 12 mts y del lado SE es de 14 mts. No hay semáforos en la intersección. Sobre W. hay un cartel de PARE y en ambas direcciones de G. hay carteles de Cruce Peligroso”. A fs.

    228 confecciona un croquis del lugar y la ubicación de los vehículos luego del accidente.

    Señala que “ambos conductores antes del impacto se ven y tratan de hacer maniobra de escape, el Eco Sport hacia la derecha, es por ese motivo que los daños se producen en la parte delantera lado izquierdo y la Amarok hacia la izquierda es por ese motivo que finaliza sobre los maceteros de G. y W. habiendo cruzado a la mano contraria de G. y los daños están en la puerta trasera lado derecho y parte delantera lado derecho”. Agrega que “no habiendo marcas de frenado en el piso no hay elementos objetivos para determinar velocidades”...

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