DELGADO, GERMAN MIGUEL Y OTRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Fecha28 Diciembre 2021
Número de expedienteCAF 050276/2019/CA001
Número de registro554

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

50276/2019 DELGADO, G.M. Y OTRO c/

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/

EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- GO

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, vienen estos autos a resolver, por un lado, el acuse de caducidad de instancia formulado -por presentación digital de fecha 26 de abril de 2021- por la parte demandada en los términos del art. 310, inc. 1º y 2º del Código Procesal, respecto del recurso deducido por el coactor D.G.M. y; por el otro, el recurso de apelación directa deducido por los actores contra el pronunciamiento de la S. I, del Tribunal de Disciplina.

  2. Ahora bien, en orden al acuse de caducidad formulado el 26 de abril de 2021 –que no fue replicado por el matriculado D.G.M., no obstante encontrarse debidamente notificado con fecha 27 de abril del corriente año (conf. providencia de fecha 6 de mayo de este año)-, se debe señalar que el Colegio Público de Abogados, a los efectos de fundamentar la caducidad impetrada, sustancialmente postula que el matriculado D.G.M. desde el efectivo apercibimiento formulado el 18 de diciembre de 2019 (fs. 253) ha demostrado un total desinterés en la causa y, considerando que el último acto útil e impulsorio es del 5 de noviembre de 2019 (fs. 230/237), el cual fue resuelto por el Tribunal con fecha 12 de noviembre de 2019, se encuentran las actuaciones en estado de decretarse la caducidad de instancia.

  3. Que, ello así, corresponde poner de relieve que de la compulsa -del sistema informático Lex100- de las presentes actuaciones, se verifica que: (a) en la presentación de fs. 193/194, el matriculado G.M.D. interpone recurso de apelación directa contra la sentencia de la S. I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en la cual se resolvió imponerle la sanción de multa por el importe equivalente al Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    veinte por ciento (20%) de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil, por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía –art. 44, incs. g)

    y h) de la Ley 23187 y art. 10, inc. a) y art. 19, inc. a) in fine del Código de Ética; (b) por providencias del 12 de septiembre de 2019,

    el Tribunal proveyó el recurso interpuesto por el matriculado D. e intimó para que en el plazo de cinco días practique liquidación del monto del capital del recurso de apelación interpuesto a fs. 193/194,

    con más los intereses hasta la fecha de interposición del mismo y asimismo, ingrese el importe de la tasa de justicia correspondiente,

    acompañando la liquidación y el comprobante de pago pertinente,

    bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto por los arts. 11

    y 12 de la Ley 23.898; asimismo, se le hizo saber que deberá acreditar e informar la clave de identificación, el número de documento de identidad y la zona de notificación; (c) que, dicha providencia fue notificada con fecha 16 de septiembre de 2019 –v. constancia obrante a fs. 212-; (d) a fs. 214, por Secretaría, se dejó constancia del desglose -efectuado el 11 de diciembre de 2019- de la presentación de fs. 213

    en virtud de lo ordenado a fs. 245 y, al respecto, adviértase que el motivo del desglose tiene que ver con el incumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal en la providencia del 20 de septiembre de 2019, oportunidad en la cual se le requirió al presentante –D.G.M. dé cumplimiento con la obligación de ingresar copias digitales de su presentación en los términos de lo establecido por la Acordada Nº 3/15; (e) el 1 de octubre de 2019, vueltos los autos del Señor Fiscal General, se ordenó el traslado de los recursos interpuestos a fs. 193/194 -por el matriculado D.G.M.- y a fs. 199/200 -por el matriculado R.L.R.- y asimismo, se dispuso que la confección, suscripción y diligenciamiento quedan a cargo de los recurrentes; (f) en la presentación efectuadas por el coactor D.G.M. a fs.

    213, con fecha 18 de septiembre de 2019 planteó la inconstitucionalidad de la Ley 23.187 y, respecto a dicha presentación Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

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    EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

    el Tribunal le requirió –por proveído de fecha 20 de septiembre de este año- que diera cumplimiento a la obligación de ingresar copias digitales de aquélla en los términos de lo establecido por la Acordada Nº 3/15 (confr. fs. 213 y fs. 214), requerimiento que no ha sido cumplido; y, en tanto, por escrito de fecha 8 de octubre de 2019 –que obra glosado a fs. 221/222-, el coactor D. manifestó que la A.F.I.P. le suspendió la c.u.i.t., que no podía cumplir con el requerimiento formulado por la mencionada providencia de fecha 20

    de septiembre de 2019 por lo que, planteó la inconstitucionalidad de la Acordada Nº 3/15; (g) por resolución del 12 de noviembre de 2019, el Tribunal resolvió 1) rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado, a fs. 222/223, por el coactor G.M.D.; 2) intimar al coactor D. para que, dentro del plazo de 10 días, constituya domicilio electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 41 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. ley nº 26.685 y Acordadas C.S.J.N.

    Nº 31/2011 y Nº 38/2013) e; 3) intimar al coactor D. para que acompañe copia digital de su presentación de fs. 213 (conf. Acordada C.S.J.N. Nº 3/2015), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.

    120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –v.

    fs.241/242-; (h) el 25 de noviembre de 2019, el Tribunal proveyó el escrito de fs. 244 y al respecto, tuvo por constituido los domicilios procesal y electrónico indicados. Asimismo, y siendo que la parte interesada –D.G.M.- no dio cumplimiento con la intimación dispuesta en el punto 3) de la parte dispositiva de la resolución de fs. 241/242vta., hizo efectivo el apercibimiento (conf.

    art. 120 CPCC y Acordada CSJN Nº 3/15 CSJN) que le fuera prevenido (v. fs. 214 y fs. 242vta.), por lo que allí se dispuso el desglose de la presentación de fs. 213, lo que así se hizo, conforme surge de la providencia –sin fecha en el Lex 100- de agosto de 2020,

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    en la cual se dejó constancia que: con fecha 11 de diciembre de 2019

    se ha procedido al desglose del escrito de fs. 213, ordenado en la causa a fs. 245; (i) el 26 de noviembre de 2019 se proveyó el escrito de fs. 247 y al respecto, se le requirió al D.D., que dé

    cumplimiento con la obligación de ingresar copias digitales de su presentación en los términos de lo establecido por la Acordada Nº

    3/15 (ap. 5); (j) el 2 de diciembre de 2019, y toda vez que la parte no cumplió con el requerimiento efectuado a fs. 248, se la intimó a acompañar copia digital de su presentación conforme el procedimiento vigente (conf. Ac. Nº 11/14 y 3/15), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del CPCC; asimismo, se le hizo saber que en caso de dudas podría recurrir a los instructivos elaborados que se encuentran en www.pjn.gov.ar y www.csjn.gov.ar;

    (k) el 18 de diciembre de 2019, atendiendo a que la parte interesada -

    Dr. D.G.M.- no dio cumplimiento con la intimación dispuesta a fs. 249, se hizo efectivo el apercibimiento (conf. art. 120

    CPCC y Acordadas Nº 11/14 y 3/15 CSJN) que le fuera prevenido (v.

    fs. 248 y fs. 249), por lo que se procedió al desglose de la presentación de fs. 247 y; (l) con fecha 26 de abril de 2021, la parte demandada acusó la caducidad de instancia, corrido el pertinente traslado y habiendo sido debidamente notificado el 27 de abril de 2021 (conf. providencia del 6 de mayo de 2021) no fue replicado por el coactor D.G.M..

  4. Que, a continuación, cabe recordar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para la actora la carga de impulsar el procedimiento; sin que para ello sea necesario que se haya trabado la Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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    COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/

    EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

    litis ni ordenado correr su traslado (conf. esta S., “ADIF SE c/

    Aviza Publicidad SA s/ proceso de ejecución”, del 28/2/12; “C.A.M. c/ EN- Mº Seguridad- PFA Dto 2744/93 927/11 y otro s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 1º/10/14; “L.S. c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento”, del 31/5/18; “Telecom Personal SA c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22”, del 12/8/20; entre otros).

    Desde esta perspectiva, cuando se trata de la perención de la instancia principal, la carga de instar el curso del trámite procesal -

    sin dudas- recae sobre la actora. En efecto, esta parte es quien tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de su...

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