Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Septiembre de 2021, expediente CNT 010779/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 10779/2014

(Juzg. Nº 43)

AUTOS: “DELGADO G.R.C./ COCA COLA FEMSA DE BUENOS

AIRES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada defiende la validez del despido directo impuesto, cuestiona la aplicación de puniciones y la orden de emitir nuevas certificaciones de servicios y aportes, la imposición de costas y los honorarios regulados, mientras que el trabajador impugna el rechazo de la sanción reglamentada por el art. 80 de la LCT, lo ordenado en materia de costas y los honorarios regulados.

El trabajador fue despedido por pérdida de confianza por haber fraguado dos vales de bebida para retirarlas sin cargo -se le atribuye haber hecho fotocopia de una propio-, tener en su poder cuatro vales que no le pertenecían con el mismo objetivo omitiendo su validación, pero el juzgador consideró

Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

que su antigüedad –diez años- justificaba una sanción más benigna y no la extinción del vínculo, extremo con el que discrepa la empleadora.

La confianza es un elemento esencial para la armonía de las relaciones de trabajo y su pérdida puede ser causa de ruptura justificada del vínculo (conf. arts. 62 y 63 LCT;

R.B., “Manual del despido”, p. 103; M., “La fidelidad y la buena fe en el contrato de trabajo”, p. 29)

por lo que se ha dicho que el derecho del trabajo, como derecho especial, tiene principios, reglas y directivas propias y la violación de los deberes de fidelidad y buena fe justifica medidas rupturistas (CNTr. S.V., 28/10/03,

Betbeze c/Edenor SA

, DLP 2004-XVIII-254). Empero, para que ello suceda, tiene que mediar algún hecho objetivo y concreto imputable o reprochable al dependiente que sirva para que el empleador asuma la convicción razonable de que ya no puede fiarse de su subordinado (CNTr. S.I., 29/11/16, “Graziadio c/Cumbrex SA”; S.V., 31/7/17, “Michienzi c/Aegis Argentina SA”, DT 2017-10-2048).

En realidad, la pérdida de confianza no puede servir para justificar el despido cuando se apoya sólo en un elemento subjetivo: la idea patronal de que el dependiente es infiel,

desleal o indigno de confianza pues debe mediar, en forma insoslayable, algún hecho objetivo que torne razonable tal inferencia (CNTr. S.I., 4/6/12, G. c/Desobstrucciones y Desagotes SA”, DT 2012-9-2408; S.V., 31/8/11, “Valdueza c/CPS Comunicaciones SA”, DT 2011-11-3014; S.I., 29/3/00,

Á.c.d.B.A., DT 2000-B-1435).

Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

20569053#301233751#20210907100450513

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SALA VI

En el caso, se encuentra acreditado que el actor intentó

retirar bebidas exhibiendo cuatro vales que no le pertenecían y que seríanr de un tercero pero lo que no está acreditado es que haya fraguado dos vales de bebida: C. (fs. 355/6) es el único declarante que hace referencia a tal hecho irregular –es decir la presentación de vales fraguados- dice que los tickets eran como una fotocopia pero, también, aclara que no se quedó con ellos. El testigo G. (fs. 357) se limitó a corroborar la autenticidad de la documental obrante a fs. 6, y hace referencia al mismo episodio pero no dice que los vales hubieran sido adulterados y T. (fs. 310) sólo conoce, por referencias de terceros y por haber visto filmaciones, lo sucedido. Por último G. (fs. 309) sólo nos explica cuál era el sistema de control.

Bajo este enfoque fáctico, lo decidido por el juzgador se ajusta a derecho por el principio de continuidad de la relación de trabajo y porque, ante la infracción realmente constatada -intentar retirar mercaderías con tickets de terceros- el empleador pudo aplicar razonablemente su potestad disciplinaria (arts. 10, 67 y 242 LCT). Obsérvese que el trabajador pudo haber ganado tales tickets en una apuesta o por haber sido cedidos por un compañero de labor enfermo, pero no se ha denunciado que los hubiese hurtado o que dichos documentos no hubieran sido emitidos por la empleadora.

Pero el sentido que estoy dando a mi voto justifica se exima de la empresa de abonar la punición reglamentada por el art. 2º de la ley 25.323: obsérvese que, conforme mandato legislativo, “si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces podrán reducen Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

20569053#301233751#20210907100450513

prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo...

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