Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 8 de Marzo de 2017, expediente CIV 039443/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 39443/2007 D. E. J. c/ F. H. R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “D.E.J.C.F.H.R.S. /

DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 410/417 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D..

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

  1. El juez de primera instancia rechazó en la sentencia de fs. 410/417 la demanda promovida por E.J.D. por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el 19 de mayo de 2006 como consecuencia de haber colisionado cuando iba al mando de su bicicleta por la calle Paraná de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la puerta de un taxi Peugeot 405 dominio DSG 703 conducido por H. R. F.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el actor a fs. 418 que fundó con la expresión de agravios de fs. 439/441 que fue respondida por el demandado y por su compañía aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada con el escrito de fs. 445/447.

    Se tuvo por acreditado en la sentencia el contacto entre la bicicleta y el automóvil -situación fáctica que había sido reconocida por la parte demandada y la citada en garantía al responder la demanda- aunque se consideró confuso el relato vertido en el escrito de inicio en cuanto a algunas circunstancias relativas al siniestro motivo de la litis. Señaló el a quo que la versión relativa a que había sido embestido en su lateral izquierdo resulta endeble si se tiene en cuenta que la bicicleta presentaba al momento de ser inspeccionada en la causa penal deformaciones en la rueda delantera. El segundo punto mencionado en el fallo se relaciona con las diferencias que surgen de la denuncia efectuada por D. en sede penal al haber precisado que imprevistamente alguien que estaba en el interior del rodado abrió la puerta trasera derecha, por lo que el actor, que se encontraba en marcha, golpeó

    contra la misma. A partir de estos datos estimó que corresponde responsabilizar al Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14604263#173177186#20170306142743719 ciclista que no pudo maniobrar efectuando una conducción imprudente al querer sobrepasar por la derecha a un vehículo que, aun estando mal estacionado, pudo haber sido advertido con anterioridad.

    Ante la autoridad policial D. afirmó que circulaba por la calle Paraná y que se encontraba a casi 20 metros de su intersección con la calle V.. Dijo que “en momentos en que se había detenido la marcha de los vehículos que se encontraban delante del dicente ya que las luces del semáforo se encontraban en rojo, un automóvil de alquiler con los colores reglamentarios…el cual se encontraba delante del mismo, frenó su marcha en un lugar no apto para descender pasajeros, e imprevistamente alguien que se encontraba en el interior del rodado abrió la puerta trasera derecha, por lo que el deponente que se encontraba en marcha, se golpeó

    contra la misma cayendo a raíz de ello pesadamente al suelo.” Se dijo en la demanda en este proceso civil que “al encontrarse veinte metros antes de la intersección de las arterias citadas; es violentamente embestido en su lateral izquierdo por la puerta trasera derecha del automotor afectado al servicio de taxímetro” Aclaró que “el vehículo embistente…de manera imprevista, sin cerciorarse por los espejos retrovisores acerca del tránsito vehicular en el que estaba inmerso, detiene la marcha de su rodado en un lugar no apto para el descenso de pasajeros (-es decir sobre la mano izquierda de circulación-) y cuando mi representado lo pasa por la derecha; el pasajero que se encontraba sentado en el asiento derecho trasero abre la puerta derecha repentinamente a efectos de detener el rodado y así impacta a mi instituyente en la forma descripta” (ver fs. 5 vta./6).

    El juez descree de la versión del actor porque los daños constatados en la bicicleta no se adecuan a la explicación respecto al golpe en el lateral izquierdo de la bicicleta. Y en este sentido debo darle en parte la razón al a quo en cuanto el peritaje realizado en sede penal es claro en señalar que el vehículo al momento del examen “presenta deformación de rueda delantera, daño producido por choque o golpe con o contra cuerpos duros y de reciente data” (ver fs.21 vta.).

    El apelante pasa por alto este importante dato que surge de la causa penal para señalar que se ha admitido una versión que iría en contra del sentido común en cuanto el demandado habría pretendido demostrar que encontrándose completamente detenido el taxi, junto a la acera y con su puerta abierta, el ciclista se precipitó atolondradamente contra la misma.

    El magistrado se ha centrado en la divergencia entre la colisión lateral que resulta del resumen del actor y los datos de la causa penal que reflejan un choque frontal de la bicicleta. Existe un problema adicional para el actor porque hay otros elementos de ambas descripciones del evento que resultan incompatibles entre Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14604263#173177186#20170306142743719 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E sí. En efecto, el relato efectuado ante la autoridad policial es claro en cuanto a que el automóvil se encontraba detenido delante de D. ya que las luces del semáforo se encontraban en rojo. Manifestó que el Peugeot frenó su marcha en un lugar no apto para descender pasajeros e imprevistamente alguien abrió la puerta por lo que D.

    que se encontraba en marcha

    se golpeó contra la misma. La situación es clara. El Peugeot se detuvo -nunca se dice en ese relato que lo haya hecho abruptamente- y el ciclista opto por continuar su marcha sin esperar detrás del automóvil, como hubiera correspondido, para la reanudación de la marcha.

    El art. 44, inc. 2º, de la ley 24.449 dispone que en las vías reguladas por semáforo los vehículos deben con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento. No podía continuar su marcha entre los vehículos detenidos cuando estaban ante la luz roja. El ciclista debía detenerse, como hacen los demás vehículos, y no sobrepasar a ninguno de los que estaban a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR