Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 018601/2014/CA003
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “DELGADO, D.M. C/ CORCUERA, MARÍA ANDREA S/
SIMULACIÓN” EXPTE. Nº 18.601/2014 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.
ZANNON
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POSSE SAGUIER.
A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:
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El actor promovió esta acción con el objeto de que la demandada -ex cónyuge y con anterioridad concubina del reclamante-rectifique el título de propiedad del inmueble sito en la calle T.A.L.B.4., planta baja, departamento 2, de esta ciudad, haciendo constar a nombre del reclamante, la proporción que a su entender le corresponde y que estimó provisoriamente en el 30% indiviso de ese inmueble, el cual se encuentra inscripto únicamente a nombre de la demandada. Solicitó también que esa rectificación se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.
Funda su pretensión en que él afrontó íntegramente el pago de un préstamo personal que fuera solicitado para completar el pago del precio del inmueble que habita la demandada. En subsidio dejó
interpuesta la acción por enriquecimiento sin causa y/o simulación.
Para fundar sus pretensiones invoca la existencia de mandato oculto y/o enriquecimiento sin causa y/o simulación (fs. 26/35). Para el caso de que la contraparte vendiera, cediera o transfiriera el Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #19563152#194219396#20171123103145178 inmueble, o bien en el caso de que estableciera sobre éste una garantía real (hipoteca) o un usufructo, antes de hacerse efectiva la sentencia, solicitó subsidiariamente que en la sentencia que se dicte se condene a la contraparte a pagarle a él una suma de dinero equivalente al 30%, o al porcentaje que V.S. establezca, del precio del inmueble que hubiera vendido o gravado (fs. 57).
La demandada se opuso al progreso de la demanda.Adujo que ella era dueña de un inmueble ubicado en la Av. O. que vendió para comprar su actual vivienda y que la diferencia de precio entre esa venta y la compra del inmueble objeto de autos fue abonada con dinero propio. Niega la existencia de mandato oculto, de enriquecimiento sin causa y de simulaciónque invocó la contraparte.
El Sr. juez en la sentencia de fs. 985/987, tras concluir en que la parte actora no ha podido generar en el proceso una presunción grave, precisa y concordante para demostrar ni la invocada la simulación, ni el enriquecimiento sin causa, concluyó en que la demanda no puede prosperar, por lo que rechazó la demanda en todas sus partes, con costas al reclamante vencido.
Apeló el actor, quien expresó agravios a fs. 994/1005, cuyo traslado fue contestado a fs. 1007/1012.
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Corresponde poner de resalto que el objeto principal de la demanda que surge del escrito inicial es la rectificación del título de propiedad del inmueble sito en la calle T.A.L.B.4., planta baja, departamento 2 de esta ciudad, haciendo constar a nombre del reclamante 30% indiviso de dicho inmueble, porcentaje que estima provisoriamente.Sostiene que afrontó
íntegramente el pago de un préstamo personal que fuera utilizado exclusivamente para completar el precio de esa adquisición que según manifiesta en el escrito inicial era de u$s 89.000 (en realidad fue de u$s90.000). El importe de u$s62.000 provenía de la venta de la propiedad de la calle O.n., 8º B, de esta ciudad, que pertenecía a la demandada, y la diferencia con el precio de la nueva adquisición de u$s27.000 -según el reclamante, aunque ciertamente Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #19563152#194219396#20171123103145178 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F fue de u$s28.000- fue abonado por medio del préstamo personal pagado por él.
Más allá de que sin duda pesaba sobre el actorla carga de la prueba de que esa diferencia había sido pagado con el crédito personal que invoca y que éste había sido afrontado por él, aun en la hipótesis de que efectivamente hubiera destinado esos fondos a la adquisición del nuevo inmueble, esa circunstancia no bastaría para acceder a la rectificación del título de propiedad pretendida, pues según surge de la escriturapública respectiva el inmueble objeto de este proceso fue adquirido únicamente por M.A.C. mediante la cesión de...
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