Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Febrero de 2020, expediente CNT 074887/2014/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 74887/2014 - DELGADO CUEVA, MARCO ANTONIO c/ SOUNCH
S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.
VISTOS:
Que, arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.215/216 contra la sentencia de fs.213/214, mediante la cual el Sr. Juez rechazó la demanda, con fundamento en que a fs.195 se dejó sin efecto la prueba pericial médica atento la renuencia de la parte actora a comparecer a la cita médica otorgada por la experta (ver sentencia a fs.213).
Que, en el recurso bajo análisis la parte actora actualiza la apelación formulada a fs.202/204 –
concedida a fs.209 en los términos del art. 110 de la L.O.-, respecto de la resolución de fs.195.
Y CONSIDERANDO:
I- Que a los fines de dilucidar el planteo efectuado en autos corresponde revisar las constancias obrantes en la causa.
Que el actor fue citado en cuatro oportunidades por el primer perito interviniente (v. fs.135, 140, 150
y 174), quien le indicó al actor la realización de un estudio complementario –RMN-, acompañado por éste a fs.148.
Que, a fs.178, el perito informó de la concurrencia del actor a las citaciones efectuadas; y a fs.181 y 183 el Sr. Juez lo intimó a que presentara el informe encomendado.
Que, a fs.184, el perito se excusó del cargo conferido con motivo de una licencia por enfermedad y se procedió al sorteo de un nuevo experto en la materia (fs.185).
Que, a fs.187, el nuevo perito médico citó al actor al consultorio y éste no asistió, conforme lo informó el experto mediante escrito digital incorporado al sistema informático, por lo que el Sr. Juez lo intimó a justificar su inasistencia, bajo Fecha de firma: 11/02/2020
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
apercibimiento de tenerlo renuente en la prueba pericial médica.
Que, a fs.194, la parte actora informó que no pudo concurrir a la citación del perito por encontrarse fuera del país; circunstancia que el Sr. Juez consideró
conjetural y no probada mediante resolución de fecha 28/09/2018, por lo que decretó la renuencia del mismo respecto de la prueba pericial médica.
II- Que, el detalle efectuado precedentemente ha tenido por objeto la comprensión del estado...
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