Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2021, expediente FLP 019625/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 23 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este incidente de apelación N° FLP

19625/2020/CA1, en autos caratulados: “DELGADO, CELESTE PAOLA

c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. La acción de amparo fue iniciada por C.P.D.,

en representación de su marido, D.D.B., con el patrocinio letrado de M.B.O., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), a fin de que se ordene arbitrar todos los medios que resulten necesarios y conducentes para autorizar y proveer la cobertura, de manera integral, irrestricta e ininterrumpida, de: 1) El dispositivo de internación domiciliaria (enfermería 24 horas; kinesiología respiratoria 24 horas; control médico tres veces por semana; cama ortopédica; colchón antiescaras; sistema de aspiración y circuito cerrado de oxígeno; higiene permanente con pañales,

paños de ducha e higiene bucal). 2) Medicación (Riluzol;

G.; Paroxetina; Simeticona; B.; Amitriptilina;

C.; Quetiapina; A.; L.; Z.;

B.; M.; Mupirocina) en las dosis y frecuencias indiadas. En el domicilio de su residencia, ubicado en la calle P.1., E.E., Provincia de Buenos Aires.

En dicha oportunidad relató que D.B., de 35 años de edad, se encuentra afiliado a PAMI y cuenta con Certificado Único de Discapacidad en plena vigencia, por padecer de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), en un grado de evolución Fecha de firma: 23/06/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

muy avanzado, con profundos trastornos en sus partes respiratoria, deglutoria y motora.

Refirió que por un episodio respiratorio, a principios del año 2020, debió ser ingresado al Hospital Santamarina,

para su asistencia ventilatoria, desde donde fue derivado a la Clínica Virreyes con un severo cuadro de neumonía.

Que es en la clínica Virreyes donde D. se encuentra internado hace siete meses y ha debido ser intervenido con una traqueostomía y una gastronomía.

Manifestó que según consta en el Resumen de Historia Clínica luego de una serie de infecciones intrahospitalarias logró sobreponerse y hoy se encuentra estabilizado clínicamente y en condiciones de ser externado.

Que dada su situación respiratoria y el contexto pandémico en curso, el equipo de la Clínica Virreyes la exhortó a extérnalo lo antes posible, porque se trata de un paciente que no sobreviviría un posible contagio de COVID-19.

Expuso que el 27 de julio de 2020 se iniciaron los pedidos ante el PAMI para que proveyera del dispositivo reclamado, que el 30 de julio se envió la carta documento n°

948883715 y que desde entonces no se ha recibido respuesta alguna.

Fundó su derecho, ofreció prueba, hizo la reserva del caso federal y solicitó como medida cautelar innovativa que se ordene a la accionada proveer la cobertura reclamada, con aplicación eventual de astreintes, para el caso de demora injustificada en el otorgamiento de la medida y/u observancia de la manda judicial.

II. El 11 de agosto de 2020 el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Fecha de firma: 23/06/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP/PAMI) que en forma inmediata autorice y asegure la cobertura total de las prestaciones requeridas,

estableciendo como contracautela la caución juratoria.

III. A fs. 25/65 los apoderados del INSSJP-PAMI apelaron la decisión del juez de primera instancia. En su escrito recursivo, en síntesis, se agravian de que se dicte la medida cuando en realidad no se ha rechazado nunca la internación domiciliaria que ahora se impone, sino que no se puede brindar porque resulta a todas luces imposible e inviable, desde el punto de vista médico, para un paciente permanentemente ventilado, traqueostomizado y gastrotomizado.

Solicitaron además que, como medida previa, se remitan las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que se expida a cerca de la conveniencia o no de externar al paciente, incluso en situación de pandemia, y si la prestación de internación domiciliaria que ordena la medida cautelar es viable en las condiciones de salud en que se encuentra el beneficiario, la naturaleza de la prestación, y las limitaciones de las empresas que prestan este servicio comparado con una terapia intensiva de un segundo nivel prestacional.

En otro orden de ideas, con relación a los medicamentos reclamados, se agravian de que al encontrándose el paciente internado en una clínica, los medicamentos los provee directamente la clínica, siendo un contrasentido ordenar a su parte a proveerlos, cuando la persona está internada y bajo el tratamiento que se le dispensa en dicha internación. Además,

apuntan que estos no han sido jamás solicitados por la amparista en la agencia correspondiente a su domicilio; que la única medicación que si se ha solicitado, según consta en sus Fecha de firma: 23/06/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

registros, es RILUZOL, la que no ha sido rechazada sin motivos, sino que claramente surge de la Historia Clínica del afiliado que esta droga no está indicada para un paciente que se halla bajo dependencia completa de ventilación mecánica,

por lo que la orden de proveerlo resulta inverosímil y desajustada...

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