Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Agosto de 2021, expediente CNT 053076/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 53076/2014/CA1

AUTOS: "DELGADO, B. DE LA MERCED C/ ASOCIACION MUTUAL

CIRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJERCITO S/DESPIDO”

JUZGADO Nº 8 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia dictada en la instancia anterior,

    suscripta digitalmente el 01.06.2020, es apelada por ambas partes. La señora perita contadora cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

  2. La actora demandó a fin de obtener la cancelación de las sumas de dinero que –sostuvo- le correspondía percibir originadas a raíz de la ruptura de la relación de empleo que la unió a la accionada, en atención al despido directo dispuesto por su ex empleadora, el cual consideró nulo, intempestivo, desproporcionado e injustificado.

    No resulta controvertido que entre las partes existió

    una relación de trabajo dependiente, que se inició el 6/2/2002; que la Sra.

    D. era empleada jerárquica 5ta categoría CCT 496/07 UTEDYC

    desempeñando funciones en la sede de la Asociación Mutual, sita en la calle A. 250 piso 1, oficina CIRSE (CIRCULO DE SUBOFICIACIONES DEL

    Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    EJERCITO) y asistía a los asociados de la demandada brindando asesoramiento en materia de subsidios, préstamos, ayudas económicas,

    escolares, afiliaciones, desafiliaciones (entre otras). Tampoco se encuentra cuestionada la desvinculación, decidida por la parte empleadora y comunicada mediante texto telegráfico, de fecha 21/03/2014.

    En la misiva dirigida a la trabajadora, la ruptura se fundó en la existencia de la injuria que describe el art. 242 LCT al considerar que la dependiente incurrió en la violación de normas internas de trabajo,

    quebrantamiento de los deberes de buena fe, lealtad y pérdida de confianza.

    Sobre los hechos que derivaron en la ruptura, sostuvo la Mutual que la actora (que es abogada) constituyó su domicilio legal en “A. 250 piso 1,

    oficina CIRSE” en oportunidad de presentarse a una audiencia de mediación y consignó dicha dirección como domicilio profesional inscripto en la guía de Matriculados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; todo ello sin autorización. En función de estas imputaciones –transcriptas en la carta documento enviada a la actora- además de la falta de autorización para la utilización de la dirección citada y de la sigla “CIRSE” en beneficio personal y profesional, se le imputó el uso de recursos de la institución (domicilio, sigla CIRSE) hechos prohibidos según reglamentos internos y normas laborales (en concreto, el art. 11 inc.k) del cuerpo normativo de la Mutual) y en estas condiciones la patronal decidió despedir a la Dra.

    D. con justa causa (art. 242 LCT).

    La Sra. Jueza de Primera Instancia, examinó las pruebas incorporadas en el expediente, en particular, las declaraciones testificales, el resultado de la prueba de informes proveniente del Colegio Público de Abogados CF, la existencia de un cuerpo reglamentario interno de la institución demandada y, en función de los hechos reconocidos; consideró

    que la demandada se encontró legitimada a decidir el despido. Frente a ello,

    rechazó el tramo principal del reclamo que articuló la parte trabajadora.

    Únicamente progresaron los conceptos “vacaciones no gozadas” y “multa art.

    80 LCT”. Las costas del proceso fueron distribuidas en el orden causado.

    Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

  3. La parte actora controvierte lo decidido en la sentencia y se agravia por el rechazo de la acción interpuesta. Critica el razonamiento de la anterior Magistrada, ante la omisión de examinar la comprobación de la injuria que describe el art. 242 LCT, además de reiterar, tal como lo planteó

    al demandar, la falta de proporcionalidad entre la eventual falta cometida y la decisión rupturista; máxime que se trató de una relación de empleo de más de 12 años de extensión. Por los argumentos sobre los que se explaya,

    solicita la revisión de lo resuelto.

    La parte demandada, a su turno, también cuestiona el resultado del fallo de grado. En su crítica, se agravia por la inclusión del rubro “vacaciones no gozadas” porque afirma que la partida fue oportunamente cancelada conforme los recibos que adjuntó en oportunidad de responder la demanda. En el mismo sentido, controvierte el progreso de la sanción fundada en el art. 80 LCT. Finalmente, peticiona...

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