Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Octubre de 2017, expediente CNT 061376/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.376/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51536 CAUSA Nº 61.376/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 52.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “D.B.H.E. C/ PROVICIA ART. SA.

S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En estos autos se presenta el actor y demanda a “PROVINCIA ART SA”, en procura del cobro de unas sumas de dinero a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin perjuicio de plantear la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.

    Manifiesta que trabajó para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde septiembre de 2007, y que al momento de iniciar este juicio se desempeñaba como encargado del turno noche de un parador para personas indigentes.

    Relata que el día 5 de noviembre de 2013, sufrió un accidente en el trayecto de su casa al trabajo en el momento en que un perro se interpuso en su camino, lo embistió y volcó a bordo de la motocicleta en la que se desplazaba.

    Aduce que fue asistido por las personas que presenciaron el hecho, quienes lo trasladaron al Hospital Allende de Bunge con derivación posterior al Hospital Militar donde fue atendido.

    Expresa que la atención deficitaria recibida lo condujo a trasladarse a otro nosocomio de su obra social, en el cual constataron las lesiones que sufrió en el siniestro aludido “supra”, lo atendieron y otorgaron el alta.

    La denuncia del infortunio fue realizada por el empleador del accionante, a la aseguradora aquí demandada, quien ordenó la evaluación del Sr. D.B., practicándole los estudios de rutina para las lesiones que padeció y prescribieron medicación.

    Refiere que su motricidad inestable le produjo una caída en la vía pública fracturándose la muñeca, lo cual requirió la colocación de un yeso para su curación.

    Señala que en el momento en que se trasladaba por sus propios medios a fin de realizarse una tomografía, sufrió un hecho delictivo siendo golpeado por sus agresores en la vía pública, lo cual le produjo múltiples dolores en hombros, rodillas y columna.

    Indica que, efectuada que fue la denuncia policial, la aseguradora de riesgos del trabajo lo derivó a un traumatólogo y que a tenor de las múltiples vicisitudes que sufrió en relación a su atención y a la tramitación de la misma, inicia este juicio para obtener las prestaciones que en derecho le corresponden.

    A fs.25/46 obra la contestación de la demanda, en la cual la accionada reconoce el contrato suscripto con la empleadora del actor, niega los extremos Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24268179#190850883#20171020074706128 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.376/2014 por él invocados, relata los hechos según su parecer y pide...

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