DELGADO ANTONIO C/ INIDEP S/ LABORAL

Número de expedienteFMP 022008992/1997/CA001
Fecha01 Octubre 2015
Número de registro139546649

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 01 días del mes de octubre de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “DELGADO ANTONIO C/

INIDEP S/ LABORAL”. Expediente 22008992/1997, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente:

Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado y fundado a fs. 632/641 por la demandada contra la sentencia del Sr.

Juez de Grado, obrante a fs. 625/630, que la condena a abonar al actor la suma de pesos treinta y tres mil seis, con 69 ctvs. más intereses y costas conforme lo ahí decidido.

Los agravios vertidos por la demandada fincan en primer lugar en que según el aquo ha soslayado la prueba que dan cuenta que el INIDEP al momento de trasladar al actor no tenía actividad alguna en la zona de Tigre donde se embarcaba el actor; también ha omitido valorar que el vínculo laboral del personal embarcado del Instituto implican deberes y obligaciones y señala que el ejercicio del ius variandi implican poderes que hacen a la dirección y organización los que deben ser ejercidos conforme pautas que emergen de un poder en un régimen constitucional. Continúa diciendo que su parte demostró acabadamente y en todo momento que tal potestad fue ejercida en base a pautas racionales.

Refiere que el contar con la habilitación de Prefectura es un deber del empleado al ingresar y laborar a las órdenes del armador y D. aceptó su traslado lo que implicaba obtener la habilitación para navegar lo cual no existió de Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: JORGE FERRO , 1 Firmado por: A.O.T. , Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA parte del INIDEP cambio de condiciones, ni de categoría sino la correspondiente al área de navegación a la que pasaría a prestar servicios.

Tampoco se tuvo en cuenta que el traslado de D. no fue ocurrencia de su parte sino que fue la inoperatividad del buque en el que se desempeñaba en la zona en la cual estaba habilitado y el único lugar en el que podían asignar tareas era en Mar del P. en su condición de M. y haberle garantizado su fuente de empleo.

Surge de la documental que el actor se obligó a su ingreso al INIDEP en 1989 a tripular todo tipo de buque sin distinción, ni posición de su parte, documental que en todas sus rubricas las mismas pertenecen al actor. Por eso hay que descartar que el Sr.Delgado fue obligado compulsivamente a cambiar de destino.

Se agravia por otra parte de la tasa de interés fijada por el aquo y de la omisión en tener en cuenta los períodos de consolidación de deuda pública Mantiene la reserva del caso federal planteado, se tenga por interpuesto el recurso de apelación, por contestados los agravios y oportunamente se revoque la sentencia, con costas al actor.

Corrido traslado de tales agravios, los mismos son evacuados conforme los términos que contiene el escrito de fs. 643/644 en el cual refiere al desarraigo y la exposición ante los exámenes de capacidad lo cual le provoca consecuencias por el traslado a esta ciudad, que el Instituto pudiera haberle ofrecido un trabajo en tierra, que fueron otras las exigencias para poder embarcar en el buque “Oca Balda”, todo lo cual generó una injuria laboral al tripulante; pide la mantención dela tasa activa.

Solicita se tengan por constados los agravios y se confirme la sentencia, con costas.

Elevada la causa a esta Cámara, aceptada la excusación del Sr. Juez J. para intervenir en la presente, quedan estos autos en condiciones de resolver.

Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: J.F. , 2 Firmado por: A.O.T...

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