Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Febrero de 2022, expediente CNT 032068/2012/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. DEF. EXPTE. Nº: 32068/2012/CA1 (53633)
JUZGADO Nº: 19 SALA X
AUTOS: “D.R.E.C. SOCIAL DEL SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTRO S/
ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”
Buenos Aires,
El DR. G.C. dijo:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la actora, mereciendo réplica de las codemandadas. Asimismo, el perito contador apela los emolumentos regulados a su favor, por estimarlos insuficientes. Todas las presentaciones se encuentran incorporadas al sistema de gestión Lex 100.
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El sentenciante de grado consideró no acreditado en la lid el nexo causal entre las afecciones constatadas por el perito médico y las tareas cumplidas por la actora para la obra social codemandada. En su mérito, rechazó la acción civil instaurada en procura de la reparación integral solicitada así como el reclamo sistémico incoado en subsidio de aquella.
Asimismo, reputó no demostradas las causales invocadas como fundamento de la situación de despido en que se colocó la trabajadora y, en consecuencia, consideró injustificada la medida rescisoria adoptada y dispuso el rechazo de la acción por despido.
Fecha de firma: 08/02/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Contra tal decisión se alza la actora, quien cuestiona -en virtud de los argumentos que expone y que serán tratados a su turno- que se reputara no acreditada la causal de despido indirecto así como el nexo causal entre la patología invocada e informada por el perito médico y las tareas prestadas para la empleadora, el mobbing y la persecución que alega haber sufrido.
En orden al despido sostiene la demandante en su recurso -en lo sustancial-
que, tras su intimación a la empleadora a fin de que le hiciera entrega de su historia clínica,
que cesara en su conducta persecutoria y de hostigamiento y que le otorgara tareas acordes a su capacidad laborativa, esta guardó silencio, por lo que existiría un consentimiento de los hechos que allí se invocaron que debe tenerse en cuenta -a su criterio- como indicio de que efectivamente los hechos existido y que ocurrieron de esa manera. Agrega que el perito médico en su informe pudo observar que efectivamente sufrió mobbing laboral y que como consecuencia de ello, padecía secuelas psicológicas. En definitiva, sostiene que el silencio de la empleadora sumado al peritaje médico prueba que efectivamente los hechos han ocurrido tal como los denunció la actora, por lo que aun cuando no hubieran declarado los testigos ofrecidos, quedó acreditado que existió suficiente injuria como para que ante, el silencio de la demandada a las intimaciones cursadas por la actora, la trabajadora se considerara despedida.
Respecto de la acción por enfermedad se agravia la accionante porque el sentenciante de grado consideró que el peritaje médico resultaba insuficiente para tener por acreditado el nexo causal entre las afecciones constatadas por el galeno y las tareas y hechos Fecha de firma: 08/02/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
a los que la actora atribuyó su etiología. En tal marco, cuestiona que se le impusiera la carga de la prueba a la actora, destaca lo informado por el perito médico y afirma que conforme el principio procesal de la cargas dinámicas de la pruebas, en el caso la ART demandada, se encontraba obligada a probar ciertos extremos que no acreditó pues omitió acompañar en autos el examen preocupacional que acredite de manera fehaciente cual era el estado de salud de la actora al inicio de su relación laboral, por lo que debe presumirse “iure et de iure” que ingresó a trabajar sana y con salud práctica. Agrega que la ART demandada omitió
acompañar los exámenes médicos periódicos que debió realizar a la actora, por lo que habría incumplido lo dispuesto por la normativa que menciona. Por todo ello, entiende que resulta acreditado que el daño sufrido por la actora guarda relación directa con el trabajo realizado III.- En forma previa a tratar cada agravio en particular creo conveniente puntualizar que la accionante refirió en su demanda que comenzó a trabajar para OSMATA
el 19/06/2007 desempeñándose en la categoría laboral de “enfermera de piso” en pleno estado físico y psíquico. Señaló que prestaba sus tareas en el Sanatorio San Cayetano perteneciente a OSMATA sito en esta Ciudad, cumpliendo tareas de atender a los pacientes y asistir a los médicos que así lo requieran en las diferentes áreas del sanatorio pero, si bien era enfermera de piso, se encontraba obligada a cumplir sus tareas no solo en el primer piso que contaba con 13 habitaciones, sino también en los distintos sectores que menciona.
Afirmó que al comienzo de la relación laboral prestaba sus servicios en el turno noche que se extendía de las 21 a 07 hs. día por medio y que a fines de 2008 le modificaron el turno por una jornada de trabajo de lunes a viernes de 14 hs. a 21 hs aunque Fecha de firma: 08/02/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
los horarios de trabajo jamás eran respetados y las agotadoras jornadas se prolongaban mucho más allá de lo legalmente permitido impidiéndole tomar descanso durante su jornada laboral. Indicó que comenzó que a padecer problemas de salud derivados del profundo stress causado por las tareas realizadas para la empleadora, reiterando las extensas e intensas jornadas de trabajo realizadas sin ningún tipo de descanso y sin respetársele un lugar o sector fijo de trabajo.
Señaló que el 3/11/09 mientras se encontraba realizando horas extras en el turno noche, comenzó a sentir fuertes palpitaciones, sudor en frío, y una gran sensación de inestabilidad en su cuerpo siendo atendida por un médico cardiólogo en la guardia del mismo sanatorio donde prestaba servicios, constatándose las dolencias sufridas motivo por el cual esa misma noche fue internada en la guardia pero al otro día fue obligada a reincorporarse a su puesto de trabajo cuando aún no se encontraba en condiciones para ello. Dijo que dicho episodio se repitió al día siguiente como consecuencia del stress que le generaba las características y modalidad de las tareas realizadas para la demandada y la extensión de la jornada.
Manifestó que fue derivada a un especialista en psiquiatría quien le diagnosticó stress laboral, ataques de pánico y trastorno de angustia generalizado. Expuso que, en atención a las patologías que la afectaban y por encontrarse bajo tratamiento psiquiátrico, requirió a sus supervisores realizar la tarea solo en el sector que le había sido asignado, es decir, en el primer piso del sanatorio obteniendo respuesta negativa a ello.
Aseveró que, por el reclamo efectuado, fue víctima de malos tratos y persecución por...
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