Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 010322/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 10.322/2013 (39.898)

JUZGADO Nº: 38 SALA X AUTOS: “DELFINO, M.E. C/ Y.P.F. S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de mayo de 2017 El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO dijo:

La Sra. Juez “a-quo” determinó que no existen razones para considerar nulo el acuerdo mutuo celebrado entre las partes en los términos del art. 241 L.C.T. (to), por lo que desestimó las indemnizaciones por despido reclamadas; agregó también la “sub judice”, que el actor, suscribió el acuerdo rescisorio, luego de participar en su negociación, destacando que luego de transcurrir veintitrés días desde la suscripción del acta notarial de extinción por mutuo acuerdo, volvió a suscribir otra rectificatoria, hecho que permite descartar todo vicio de la voluntad o lesión subjetiva.

Contra tal decisión recurre el actor a tenor del memorial de fs. 817/837, y por la demandada conforme su presentación de fs. 838/839 vta., ambos debidamente replicados a fs. 845/847 y fs. 841/842 vta..

El actor sostiene, en síntesis, que la sentenciante de grado se apartó de los dichos de los testigos y realizó una incorrecta valoración de los mismos; pero más allá de la extensión expositiva que despliega el quejoso, lo cierto y concreto es que llega incólume a esta instancia, porque nada demuestra (y de hecho, el recurrente no indica cuál es la prueba concreta) que hubiere sido forzado, o de algún modo viciada su voluntad (conf. arts. 897, 900, 922, 944, 954 y conc. C.C., a la hora de suscribir el acuerdo extintivo obrante a fs.

122/123 vta. de fecha 21/09/2010 y su rectificatorio obrante a fs. 118/119 de fecha 14/10/2010; extremo que además tampoco puede inferirse del posterior comportamiento del apelante, quien dejó transcurrir quince meses antes de cuestionar dicho acto, conforme la pieza postal transcripta a fs. 9 vta. de fecha 30/11/2011 (reconocida por su contraria a fs.

Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20578347#179640744#20170524093538983 164), ni de las declaraciones de G.P. (fs. 654/657) ni de V.L. (fs. 550/553), muestran la razón de su egreso de la empresa.

Advierto que, en el quehacer diario, se constatan muchas situaciones donde bajo la figura de una extinción por voluntad concurrente de las partes (conf. art. 241 L.C.T.

to), se encubren despidos, renuncias negociadas y demás supuestos extintivos en perjuicio de los intereses de los...

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