Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 30 de Junio de 2009, expediente 24.592

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 24.592

Actuaciones en autos: “D., J.O.,

en rep. de D.G.O. c/ IOSE s/

Amparo

J.F.Rawson modoro Rivadavia, 30 de junio de 2009.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Actuaciones relacionadas con el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la medida cautelar decretada en autos:

D., J.O., en representación de D., G.O. c/ Instituto de la Obra Social del Ejército Argentino-

IOSE s/ Amparo, Expte n° 48.111-201-2008

, que tramitan ante esta Alzada bajo el n° 24.592, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido por el representante legal USO OFICIAL

    de la Obra Social demandada, contra la providencia de fs.

    26/vta. en cuanto hace lugar a la medida cautelar solicitada,

    ordenando a la accionada a brindar, al menor G.O.D., la cobertura médico asistencial integral solicitada por la amparista, conforme el régimen especial de beneficios establecidos para las personas con discapacidad.

    Se agravia el apelante por cuanto se han considerado acreditados en estos autos, tanto la verosimilitud del derecho, como el peligro en la demora.

    Considera que los mismos no se plasman en la realidad.

    Entiende al respecto que no basta la acreditación del carácter de afiliado, estado de salud e informes y atención que requiere el menor, sino el alcance de la cobertura que le corresponde recibir en su carácter de afiliado al IOSE, que no es la pretendida por la accionante.

    R. el carácter de la entidad, ley de creación y su objeto –proporcionar servicios asistenciales para satisfacer necesidades fundamentales que contribuyen al bienestar de sus afiliados-, determinándose un sistema cerrado de afiliación que no compite en el mercado de las Obras Sociales reguladas por Leyes 23.660 y 23.661.

    Señala asimismo el Instituto que representa, se encuentra fuera del ámbito de las leyes 24.901

    y 22.431 que prevén prestaciones para los discapacitados ya que no ha adherido al sistema.

    En cuanto al peligro en la demora,

    tampoco considera cumplido tal requisito. Al respecto, destaca que en la actualidad se le brinda al menor D.G. la cobertura de fonoaudiología, psicología, transporte y consulta médica especializada, quedando evidenciado que su parte no ha incumplido con las prestaciones relativas a los discapacitados.

    II.-El traslado de la expresión de agravios fue contestado a fs. 45/47, por la Sra. Defensora Pública Oficial, quien solicita el...

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