Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Julio de 2009, expediente 11.307/09

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009

sadas, a los 02 días del mes de julio de 2009.-

Y VISTOS: Autos caratulados “Expte. N° 11.307/09 – DELFINI,

J.J. S/ Recurso de Apelación en Expte. N° 4-5313/09

DELFINI, J.J. s/ Excarcelación”; y,

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación articulado a fs. 7 el presente incidente contra el pronunciamiento de fs. 5 y vlta. en virtud del cual el Magistrado de la anterior rechazó el planteo de excarcelación formulado a fs. 1/2 y vlta. a favor de J.J.D..

Que, para decidir del modo en que lo hizo, el J. a quo analizó

determinados extremos del instituto excarcelatorio tales como los arts. 312,

316 y 317 del CPPN señalando que, en base a la calificación del delito –

Transporte de Estupefacientes (fs. 1/2) art. 5 inc. “c”, Ley 23.737–, el monto de la pena no permitiría considerarlo comprendido dentro de los parámetros que habilitan la soltura. En tal sentido, también basó su decisorio en los términos del Dictamen agregado a fs. 4, en el cual el representante del Ministerio Público Fiscal indicó la necesidad de incorporar la información adicional requerida en el Dictamen N° 142/09

(autos N° 4-5085/09) cuyo análisis permitirá evaluar la procedencia de la medida solicitada.

2) Que, la motivación expuesta por el apelante a fs. 7 conforme lo establece el art. 438 del CPPN, radica puntualmente en que la decisión recurrida conculca el derecho de su asistido a esperar su juicio en libertad a la luz de lo resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal in re “D.B.” y de acuerdo con los arts. 14 y 18 de la C.N. y Tratados Internacionales.

Que, habiéndose cumplimentado con el término de audiencia establecido por el art. 454 del CPPN conforme surge de fs. 15/18 y vlta., el presente recurso se encuentra en condiciones de ser abordado.

3) Que, atento a los puntuales motivos de agravios formulados, en primer término cabe señalar con especial énfasis que la limitación de la libertad personal durante la tramitación del proceso en tanto medida excepcional con respaldo constitucional (arts. 14, 18, 75 inc. 22 C.N., 7, 8

C.A.D.H. y 14 P.D.C.y P.), resulta viable en los casos en que exista sospecha razonable de que el acusado podrá evadir la justicia, obstaculizar la investigación intimidando a los testigos o destruir evidencia, pues conforme a reiterada doctrina de nuestro Máximo Tribunal, la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra...

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