DELCASSE, AMELIA ANA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3191/2020/CA1
raná, 06 octubre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “DELCASSE, AMELIA ANA CONTRA
PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 3191/2020/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, la parte actora ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-
PAMI), a fin de que se autorice la internación geriátrica especializada solicitada por su médico tratante en la en la Residencia Sagrado Corazón de la Obra ‘Don Uva’, todo ello sin límite de tiempo y con cobertura integral al 100%.
Requerido el informe del art. 8 de la ley 16986, se presenta la parte demandada y alega que no existió
negativa, que ofreció la cobertura a través de prestadores de la Obra Social o mediante establecimiento no prestador mediante la gestión de un subsidio por vía de excepción.
El Sr. Juez de grado mediante sentencia del 10/09/2020
y su aclaratoria del 11/09/2020 admite la pretensión deducida y condena al INSSJP-PAMI a cubrir la internación geriátrica de la afiliada en la Residencia Sagrado Corazón de la Obra Don Uva desde el 18/08/2020.
Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 22 U. a la letrada de la parte actora y en 21 U. a la de la demandada y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.
Contra dicha decisión, la accionada interpone y funda recurso de apelación el 11/09/2020, el que es concedido el Fecha de firma: 06/10/2020
Alta en sistema: 08/10/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
14/09/2020. La parte actora contesta agravios el 15/09/2020
y quedan los presentes en estado de resolver el 17/09/2020.
II-
-
Que, al expresar agravios, el INSSJP-PAMI
relata los antecedentes del caso y manifiesta que el Sr.
juez de grado no consideró que dicha institución es un Organismo Público No Estatal que resuelve conforme la normativa vigente y de aplicación obligatoria.
Refiere que su parte no negó la prestación requerida,
sino que no contó con el tiempo mínimo para poder dar trámite a lo solicitado.
Expresa que no existieron razones burocráticas, ni esperas inapropiadas ya que en la intimación se dio inmediato ofrecimiento prestacional.
Señala que la amparista no acreditó la capacidad especializada de la Residencia elegida unilateralmente.
Destaca que su parte ofreció dos instituciones alternativas y puso a disposición de la accionante cubrir los gastos por vía de excepción en el establecimiento no prestador.
Finalmente, apela la imposición de las costas y los honorarios regulados a la contraria, solicitando su reducción al mínimo legal.
Mantiene la reserva del caso federal.
-
Que, la parte actora, al contestar los agravios solicita que se declare desierto el recurso de su contraria.
S. rebate los argumentos de su contraria y pide la confirmación de la sentencia dictada, con costas.
Hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 06/10/2020
Alta en sistema: 08/10/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3191/2020/CA1
III- Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso impetrada por la actora, se observa que los agravios de la demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.
IV- Que, corresponde señalar que esta Cámara sólo abordará aquellos planteos que, constituyendo agravio,
resulten conducentes para la solución del caso, soslayando el abordaje de aquellas cuestiones ajenas a lo medular.
V-
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Que, del estudio de las constancias de la causa surge que la Sra. A.A.D., de 97 años de edad,
es afiliada a la obra social demandada, y padece de demencia avanzada, desconectada de la realidad, con alteraciones de conducta con excitación psicomotriz,
alteraciones del sueño, que requiere tratamiento crónico de contención farmacológica, que no puede realizar por su propia cuenta ninguna de las actividades de la vida diaria,
ni acciones de autocuidado como comer o bañarse, que requiere ayuda de terceros las 24 horas del día.
Que es viuda, con dos hijos fallecidos y una hija con discapacidad, con Síndrome de Down, con retraso madurativo profundo que requiere cuidado de terceros para poder realizar las actividades de la vida diaria.
Que, debido a ello su médico tratante “…requiere internación en institución de cuidados crónicos acorde para las necesidades… sugiriendo en este caso Don Uva, por las características que esta institución presenta, y porque además, la única hija de esta paciente, también requiere internación en esta institución… Debido a la situación Fecha de firma: 06/10/2020
Alta en sistema: 08/10/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
actual de pandemia COVID 19, esto se requiere de manera urgente…” (Cfr. Documentación digital del 31/07/2020
suscripta por el Dr. M.O., Especialista en Medicina Familiar).
-
Que, el abordaje del presente caso debe partir,
necesariamente, del derecho a la salud como derecho humano fundamental, que encuentra reconocimiento y...
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