Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Mayo de 2010, expediente B 64996

PresidenteHitters-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 5 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.996, "Delbés, C.L. y otros contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso adminis-trativa". A N T E C E D E N T E S I. La señora C.L.D., por su propio derecho y en representación de sus hijos menores, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.), solicitando se deje sin efecto la resolución 430.957/99 del 26 VIII 1999 y la resolución sin número de fecha 13 XII 2001, ambas dictadas por el Directorio de la referida entidad en el expediente 2350 29.069/97. Por la mencionada en primer término se concedió a la señora D. el beneficio de pensión en su carácter de cónyuge supérstite de C.M.T., en concurrencia con sus hijos entonces menores de edad y se dispuso que el haber sería abonado a partir del 28 X 1996. Por la segunda, se rechazó el recurso de revocatoria mediante el cual la accionante peticionó la modificación de la referida fecha. Por consecuencia de la anulación requerida solicita que se condene a la demandada al pago del importe de los haberes del beneficio desde el 3 VI 1994 fecha en que falleció el causante . II. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la Fiscalía de Estado a contestar la acción. Argumenta a favor de la legitimidad de los actos atacados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes. III. Agregadas las copias de las actuaciones administrativas, sin acumular, el cuaderno de prueba actora y los alegatos de ambas partes; oído el señor S. General y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundada la demanda? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo: I. La parte actora reclama la anulación de los actos administrativos dictados por el I.P.S. que desconocen el derecho a la percepción del beneficio previsional desde el 3 VI 1994, fecha del fallecimiento de su esposo, manteniendo el beneficio acordado a partir del 28 X 1996 atento a que se aplicó el plazo anual de prescripción considerando la fecha de solicitud del mismo ver fs. 2, exp. 2850 029.069/77 . Señala que el ingeniero civil C.M.T. comenzó a trabajar para la Municipalidad de Púan el 19 I 1994, desempeñándose como Inspector de Obras, contra-tado, hasta el 3 VI 1994, momento en que se produjo su fallecimiento como consecuencia de un accidente. Relata que ante la falta total de respuesta por parte de la Municipalidad en otorgar los certificados de servicios y remuneraciones, necesarios para instar el trámite previsional, inició una acción por ante el Tribunal de Trabajo nº 2 de Bahía Blanca, tendiente a lograr una indemnización por accidente de trabajo que reparase, en parte, el daño sufrido. Pone de manifiesto que la demandada negó, en el expediente judicial, el vínculo laboral que la unía con el ingeniero T., circunstancia que fue desvirtuada por el Tribunal en la sentencia favorable a la accionante, en la causa "Delbés, C.L. y Otros c/ Municipalidad de P. y otros s/ Accidente de trabajo". Remarca que la controversia judicial acerca del vínculo que unía al causante con la Municipalidad de Puán, impidió la obtención de la certificación de servicios que posibilitara la solicitud del beneficio de pensión. Continúa señalando que una vez firme la sentencia del Tribunal de Trabajo nº 2 de Bahía Blanca a su respecto, solicitó al municipio de Puán (el 1 VIII 1997), los actos administrativos de designación, cese y certificados de servicio y remuneraciones por el trabajo realizado por el cónyuge fallecido. Afirma que ante el silencio del municipio, el 3-X-1997 peticionó mediante carta documento, pronto despacho. Agrega que ante la continuidad del silencio por parte de la demandada, inició la causa B. 58.953, "Delbés, C.L. y Otros c/ Municipalidad de Puán s/ Demanda contencioso administrativa" en procura de la obtención de los certificaciones ut supra indicados, haciendo mención en la demanda que éstos eran imprescindibles para que los deudos accedieran al beneficio de pensión. Expresa que solicitó, en forma simultánea, al municipio los certificados de remuneraciones y de servicio y al I.P.S. el beneficio de pensión mediante exp. adm. 2350 29.069/97. Señala que luego desistió de la demanda contenciosa administrativa habida cuenta que, llamados a intervenir, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado consideraron que con la sentencia judicial pronunciada por el Tribunal de Trabajo Nº 2 de...

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