Sentencia de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Mayo de 2012, expediente C 112972 S
| Presidente del tribunal | de Lázzari-Hitters-Negri-Genoud |
| Fecha | 09 Mayo 2012 |
| Número de expediente | C 112972 S |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 112.972, "First Trust of New York National Association contra Delbas, E.A.. Ejecución hipotecaria".
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que había establecido la preferencia del acreedor hipotecario por sobre la deuda de expensas respecto del importe de la subasta llevada adelante en los presentes actuados. Modificó las costas, imponiéndolas por su orden.
Se interpuso, por el Consorcio de Propietarios Delta XXX, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
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1. Promovió "First Trust of New York National Association" (en representación del Banco de La Pampa) ejecución hipotecaria contra E.A.D., persiguiendo el cobro de U$S 14.463,47 con más intereses, I.V.A. sobre ellos, costos y costas del pleito (fs. 47/50).
En ese marco se subastó el inmueble del demandado quien ha sido representado por la Defensoría Oficial (fs. 102) el que fue adquirido por el referido Banco de La Pampa (fs. 536) y se presentó el Administrador del Consorcio de Propietarios Delta XXX con motivo de la deuda existente de expensas correspondientes a la unidad funcional subastada, presentando liquidación y peticionando, además, que al importe resultante se le reconociera el privilegio de los arts. 3901 del Código Civil y 17 de la ley 13.512 (fs. 556).
Se dispuso el traslado, al que sólo contestó la actora, oponiendo excepciones de falta de legitimación activa y prescripción e impugnando la liquidación y oponiéndose a la entrega de fondos al consorcio (fs. 560). El magistrado de primera instancia resolvió desestimar las defensas planteadas por extemporáneas (fs. 568/569).
El consorcio contestó el traslado ordenado por las restantes cuestiones planteadas en la presentación de la actora a fs. 560, resolviendo la magistrada que el crédito del acreedor hipotecario gozaba de privilegio especial, salvo los gastos de justicia, frente a la acreencia por expensas comunes que compartía el carácter general con los dispuestos en la norma fondal (fs. 642/643).
Este pronunciamiento fue apelado por el consorcio, cuyo memorial de agravios (fs. 666/672) mereció la réplica de la actora (fs. 674/683) y cuya confirmación en la alzada motivó el recurso en estudio.
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La Cámara, para así resolver, reiteró el criterio que venía sustentando en otras causas donde había establecido que las disposiciones previstas en los arts. 2686 y 3901 del Código Civil eran de aplicación para el caso de enajenaciones voluntarias y nunca en la subasta judicial donde se hacían efectivos los privilegios especiales respecto de los bienes rematados (fs. 687 y vta.).
A ello agregó que subvertir el orden era permitir que las expensas incidieran sobre el precio de venta si el importe de ellas superaran el valor de realización del bien, colocándolo fuera del comercio y derivando en un perjuicio para los acreedores preferentes (fs. 687 vta.).
Modificó las costas de la primera instancia que las impuso por su orden en atención a que la cuestión resuelta podía calificarse de dudosa en derecho. Por las mismas razones y en igual sentido determinó las de alzada (fs. 687 vta./688).
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Acude ante esta sede mediante recurso extraordinario el Consorcio de Propietarios Delta XXX, por medio de apoderado, denunciado la violación de los arts. 17 de la ley 13.512; 11...
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