Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Junio de 2021, expediente FLP 049728/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 17 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

49728/2019/CA1, S.I., “DELAUDO, JUAN CARLOS C/ANSES

S/PENSIONES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS

    -fundado el 06/04/2021- contra la sentencia de fecha 22/03/2021, por la cual el a quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida por el señor J.C.D.,

    dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada, y ordenando a dicho organismo a dictar una nueva resolución administrativa otorgando el beneficio de pensión directa al nombrado, conforme los argumentos que desarrolló en los considerandos precedentes (art. 53

    inc. b) y cc. ley 24.241; arts. 14 y 15 ss. y cc. ley 24.463 t.o. ley 24.655). Impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463) y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios, en síntesis, pueden exponerse así: a) No se hallaban reunidos a la fecha del deceso de la causante los requisitos exigidos por la ley 24.241 ni por sus decretos reglamentarios para transmitir el derecho a pensión al actor; b) no se encontraba formalmente afiliada al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos con anterioridad a su fallecimiento, tal como lo exige la resolución DE N°

    319/2006; c) el a quo omitió expedirse respecto de la excepción de prescripción oportunamente interpuesta al contestar la demanda, en los términos del art. 82, de la ley 18.037.

    Fecha de firma: 17/06/2021

    Alta en sistema: 18/06/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    La parte actora, con fecha 09/04/2021, contestó

    los agravios propiciando su rechazo.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. En primer lugar se dirá que, a juicio del Tribunal no existen razones para apartarse de lo decidido por el a quo en cuanto a la procedencia del otorgamiento de la pensión.

      Es dable destacar que el objeto de la acción se circunscribe, básicamente, al análisis del requisito de afiliación de la causante como trabajadora autónoma con anterioridad a su fallecimiento, exigido por la demandada para el otorgamiento del beneficio previsional al actor, y el reconocimiento del derecho que le asiste de acogerse al régimen de regularización voluntaria de deudas para trabajadores autónomos regulado por la ley 24.476.

    2. Sentado ello, de las constancias obrantes en el sistema LEX-100 surge que: a) la causante, señora N.E.T., falleció el 02 de septiembre de 2012 -en vigencia de la ley 24.241- a la edad de 62 años 5 meses y 24 días y que registraba servicios con aportes; b) su cónyuge, el señor J.C.D. se acogió a la moratoria prevista por la ley 24.476 y; c) a pesar de ello, la ANSeS UDAI Chivilcoy (M), mediante resolución RBO-DB 00574/2019, de fecha 26/04/2019,

      desestimó la iniciación por insistencia del trámite referido al beneficio de pensión directa solicitado, por “(…) falta de presentación de los elementos esenciales o por no subsanar los defectos en su Declaración Jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de beneficio y/o pedido de determinación de deuda del SICAM, situación ésta que impide definir el derecho y/o el haber del beneficio”. Tal decisión se funda en que “(…) al momento de la solicitud no cumple con los requisitos para acceder a la prestación solicitada Fecha de firma: 17/06/2021

      Alta en sistema: 18/06/2021

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      atento que el causante no tiene afiliación de autónomo”

      –énfasis añadido-.

      De este modo, sostuvo que “(…) no resulta procedente la iniciación de la tramitación del beneficio por no reunir los requisitos que exige la legislación y normas de procedimiento aplicables”.

    3. Ahora bien, para una adecuada comprensión del tema, conviene recordar las normas que gobiernan la solución del caso.

      3.1. La ley 24.476 denominada “Régimen de regularización de deudas de trabajadores autónomos” –

      vigente en la actualidad-, permite a los trabajadores autónomos regularizar los aportes que adeuden a la ANSES

      al 30 de septiembre de 1993, a fin de obtener el otorgamiento de las prestaciones previsionales, de dos maneras bien diferenciadas:

      1. El capítulo I de la citada norma (arts. 1 al 4) regula acerca de la no exigibilidad de la deuda por aportes y contribuciones de los trabajadores autónomos incorporados al SIJP (actualmente SIPA), devengados hasta el 30 de...

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