Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 5 de Junio de 2012, expediente 39.956

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-

S.

I. N° 963, T° 5, F° 1708/09, S.. Civil N° 2.-

SISTENCIA, cinco de junio del año dos mil doce. (s.v.)

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “DELATORRE, E.A. y MOGLIA

DELATORRE, V. s/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. Deduce Apelación (Art. 195 Bis CPCCN) en autos: “DELATORRE, E.A. y MOGLIA

DELATORRE, V. s/ Medida Cautelar” (Ex. de Jgdo N° 18.793/02),

Expte. N° 39.956 (del Reg. de esta Cámara).-

Y CONSIDERANDO:

I. Que, la parte actora como titular de la inversión efectuada en el USO OFICIAL

Fondo Común “Roble” individualizada con el N° 088-0000135/07 solicita medida cautelar de no innovar a fin de que se ordene al HSBC Bank -

Sucursal Resistencia- en su carácter de “Sociedad Depositaria” la restitución total e inmediata de la suma total invertida en el Fondo de referencia en dólares estadounidenses, o en la moneda de curso legal en cantidad suficiente para adquirir los dólares en el mercado libre según cotización al tipo de cambio vendedor.-

Cuestiona a tal fin la validez constitucional del plexo normativo del denominado “corralito financiero” y la “pesificación”; por cuanto –

alega- dicha normativa desconoce los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y aquellos amparados por los arts.14, 14 bis, 16, 17, 18,

31 y 42 de la Carta Magna.-

El “a-quo” (ver fs. 9/10), resuelve decretar parcialmente la Medida Cautelar peticionada por entender que, siendo la normativa impugnada,

prima facie

contraria a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, se encuentra acreditada.-

En cuanto al peligro en la demora, -sostiene- que la magnitud de la crisis económica y financiera que aqueja al país, torna fundado el temor del ahorrista a sufrir un perjuicio mayor; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena 1

al HSBC Bank Argentina S.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor el total de a la suma de dólares invertida por los actores en el Fondo Común de mención (individualizado con el Nº 088-0000135) en efectivo y en la moneda del contrato o –en su defecto- en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-

II. Disconforme con el pronunciamiento de grado, el HSBC Bank deduce –a fs. 11/21- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.-

La recurrente solicita que se revoque la medida cautelar en recurso,

explicando –liminarmente-: a) que los FCI tienen una naturaleza diferente a los depósitos a la vista pues, en tanto inversiones en cuotas del fondo los Fondos Comunes no constituyen depósitos en el HSBC Bank ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo pueden gozar según la legislación aplicable en materia de depósitos bancarios; b)

señala –asimismo- que tienen un marco legal y regulatorio propio, diferente al de los depósitos bancarios; c) manifiesta que los fondos que integran el FCI no son de disponibilidad del Banco ni integran su patrimonio, sino que sólo están bajo custodia del Banco -como Sociedad Depositaria del Fondo- por cuenta y orden del Fondo Común de Inversión, y no de la actora; d) que la resolución cuestionada vulnera en forma grave todo el sistema de funcionamiento de los FCI y, en especial, el mecanismo normal de rescate de las cuotapartes establecido en el Reglamento de...

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