Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Junio de 2018, expediente CNT 062610/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92671 CAUSA NRO. 62610/2015 AUTOS: DELAO JULIO ALBERTO C/ LA CAJA ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL JUZGADO NRO. 8 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de JUNIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I. La sentencia de fs. 151/155 arriba apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs.156/160 y vta. cuya réplica luce a fs. 170/174 vta. y la demandada de acuerdo al recurso interpuesto a fs. 162/165 vta. debidamente replicado a fs. 167/168 y vta.

II. Relató el actor en su demanda que ingresó a laborar el 12/11/2013 bajo las órdenes de Distribuidora R.A.C.H. S.R.L., establecimiento dedicado a la venta por mayor de metales y minerales metalíferos y afines, cumpliendo funciones de Oficial (CCT 260/75 UOM), que consisten en cargar, descargar y trasladar chapas, chapones y materiales que ingresan al establecimiento; también el manejo de máquinas de zingueria, guillotina y plegadora (ver fs. 6). Mencionó la ocurrencia de dos accidentes de trabajo; el 10 de diciembre de 2013 mientras se encontraba cargando chapas y chapones sintió un intenso dolor en el hombro derecho. Luego de efectuar la rehabilitación correspondiente le fue otorgada el alta médica el día 22/01/2014. El día 28/04/2014 se encontraba bajando paquetes de chapa con puente grúa (ver fs.

6 vta. pt.4.-B), al descargar el último perdió estabilidad, la pierna izquierda se le fue hacia atrás y provocó un intenso dolor en la rodilla. Luego de un infructuoso tratamiento de rehabilitación fue intervenido quirúrgicamente y finalizado el tratamiento post operatorio, le dieron el alta en fecha 5/9/2014.

Memoro que la Sra. Juez A Q. receptó la demanda incoada y derivó a condena la cantidad que estimó a fs.154 (por aplicación de la fórmula contemplada por el art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557 y las mejoras introducidas por la ley 26.773) en concepto de indemnización dentro del sistema previsto por la Ley especial, a fin de reparar las consecuencias dañosas de los accidentes de trabajo que protagonizó el señor D..

Para decidir, valoró la prueba pericial médica y, conforme las conclusiones allí expuestas y las consideraciones que posteriormente expresó, estableció que el accionante padece un 11.43% de incapacidad por el primer accidente y 25.40% por el segundo siniestro, ambos en el aspecto físico. En el plano psicológico desestimó la producción de la prueba pericial psicológica al igual que el resto de la prueba ofrecida. (ver fs. 143).

Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #27538662#209684611#20180622094528487 Poder Judicial de la Nación Al monto de la condena la judicante adicionó intereses de acuerdo a las pautas impuestas en la ley 27.348 “…desde la fecha del accidente…” (ver fs. 154 vta. 1º párrafo), y hasta su efectivo pago.

Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la parte demandada (art. 68 CPCCN).

III. La parte actora apela la resolución parcial de los planteos de inconstitucionalidad formulados en el escrito de demanda. Le agravia el porcentaje de incapacidad física, la negativa a la producción de la totalidad de la prueba por ella ofrecida, en especial relativa al daño psíquico, el IBM determinado en grado, la aplicación del R., los rubros y montos que componen el capital de condena, los intereses dispuestos y los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes.

A su turno, la demandada se alza en queja por el porcentaje de incapacidad física detallado en la sentencia, el cual considera incorrecto y la fecha a partir de la cual comienzan a correr los intereses del monto de condena.

IV. Examinadas las constancias de la causa, lo resuelto en la sentencia que se intenta criticar y los términos de los planteos formulados por la parte apelante adelanto que, de compartirse la solución que propicio, el pronunciamiento deberá ser confirmado.

En primer lugar se impone, en el contexto descripto, subsanar de conformidad con lo dispuesto en el art. 104 de nuestra ley de rito, el error material que contiene la sentencia de grado, en tanto menciona como fecha del primer accidente 10/11/2013 cuando en realidad ocurrió el día 10/12/2013, fecha que arriba firme a esta instancia.

Despejada la cuestión inicial, corresponde el tratamiento del primero de los agravios esgrimidos por la parte actora. Considero que aquel que no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO. En efecto, el apelante tan sólo se limita a efectuar consideraciones generales y sin remisión concreta a constancias de la causa, situación que las convierte en meramente dogmáticas.

En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto, que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión porqué el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez o Jueza valoró incorrectamente la prueba; omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplicó mal la ley, todo ello, como señalé, mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido. (C.. Highton Elena

I. y A., B.A. y otros “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial Tº 5, pág.239 y sgtes -

2006- Buenos Aires – H. ).

Sin perjuicio de ello, advierto que e n el cuerpo de la sentencia se dio debido tratamiento a la aplicación temporal de la normativa en la cual enmarcó el reclamo y en lo que respecta a lo puntual- dec.472/14 y art. 12...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR