Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Mayo de 2019, expediente CIV 029802/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

DELANEY ARANA RODRIGO MARTIN c/ GIMENEZ

EMILIO HECTOR Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN.C/LES. O MUERTE)

E.. N° 29.802/2013 J. N° 99

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “DELANEY ARANA

RODRIGO MARTIN c/ GIMENEZ EMILIO HECTOR Y OTRO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.C/ LES. O MUERTE)”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Contra la sentencia que admite la demanda promovida se alzan la parte actora a fs. 362 y las partes demandada y citada en garantía a fs. 360, con recursos concedidos libremente a fs. 363 y 361

respectivamente.-

II) El accionante expresa agravios a fs. 370/374 los cuales fueron respondidos a fs. 377/378. A su vez, a fs. 380 se declara desierto el recurso interpuesto por las accionadas a fs. 360.

III) En autos se reclaman los daños y perjuicios que el actor alega haber sufrido al ser embestido violentamente por la apertura de la puerta trasera derecha del taxi, por parte de la pasajera que Fecha de firma: 08/05/2019

Alta en sistema: 14/05/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

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intentaba descender del mismo, mientras el ciclista se proponía pasar al auto de alquiler. Señala que el mismo se encontraba detenido antirreglamentariamente a dos metros aproximadamente del cordón.-

IV) El sentenciante de fs. 353/358 hace lugar a la demanda promovida, atribuyendo la responsabilidad al conductor de la bicicleta y al taxi en un 50% a cada uno, con costas a los accionados por el monto por el que se admite la acción.-

V) La parte actora se queja de la atribución de responsabilidad,

alegando que no infringió la normativa de transito, la cual prohíbe sobre-pasar por la derecha, sino, que al estar el taxi detenido, el accionante lo pasa por el carril interno, siendo que tenía 2 metros entre el cordón y el vehículo de alquiler. A su vez se agravia de los montos otorgados por incapacidad física y daño moral.-

VI) Debo señalar en primer término, que no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222;

265:301; 272:225, etc.). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos:

274:113; 280:320; 144:611).

A) Atribución de Responsabilidad:

Coincido con el “a quo” en que tratándose de una colisión entre un rodado y una bicicleta resulta de aplicación lo dispuesto por el art.

1113, 2º párrafo del Código Civil, pues las bicicletas por marchar mediante el esfuerzo muscular no son automotores y por la disparidad de entidad entre tales vehículos, cabe considerarlas asimiladas al peatón. En efecto, la diferencia de masa de los rodados (bicicleta y Fecha de firma: 08/05/2019

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automóvil) en un accidente de tránsito, lleva a examinar la colisión a la luz de la norma legal citada, resultando de allí la inversión del "onus probandi".

De ahí que a la víctima sólo le incumbe la prueba del hecho y se encuentra a cargo de quien...

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