Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Diciembre de 2017, expediente CNT 033260/2012

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 33260/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51814 CAUSA Nº 33260/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 60 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “DELAMANO GUSTAVO CEFERINO C/ ATHENEA CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El fallo de la anterior instancia que viabilizó el reclamo incoado, viene apelado por las codemandadas “ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A.”, “EXPERTA A.R.T. S.A.” y “ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA S.A.” a tenor de los memoriales obrantes a fs.609/611, fs. 613/636 y fs. 649/651, respectivamente.

La coaccionada “ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A.” cuestiona la imposición de los gastos causídicos respecto al rechazo de la acción contra su parte.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo critica que la sentenciante de grado omitió considerar las defensas de falta de acción y de legitimación pasiva.

Reprocha la existencia de nexo causal, la valoración efectuada de la pericia médica obrante en autos, el ingreso base mensual tomado como parámetro a fin de determinar el monto indemnizatorio, la responsabilidad endilgada a su parte en los términos del art. 1074 del C.C. de V.S., la omisión de atender al pago efectuado al accionante, la indebida declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, la elevada cuantía fijada y el punto de partida de los accesorios de condena. Finalmente, apela la distribución de las costas y la regulación de los honorarios fijados en origen, por altos.

A su turno, el tercero citado reprocha la condena a su parte en la medida del seguro, la apreciación del informe médico, la responsabilidad solidaria, pues a su criterio no corresponde la aplicación del art. 118 de la Ley de Seguros.

Por último, objeta la asignación de costas en proporción a la condena.

La representación letrada de la coaccionada “ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A.” recurre a fs. 610vta./611 los emolumentos fijados a su favor por considerarlos elevados, haciendo lo propio el perito ingeniero a fs.

612.

Corridos los pertinentes traslados, el actor procede a contestarlos mediante la pieza agregada a fs. 641/643.

II.- Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré en primer término la queja deducida por la codemandada “EXPERTA A.R.T. S.A.” respecto a Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20335319#196326678#20171227110330253 Causa N°: 33260/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII la objeción constitucional del art. 39 L.R.T. adelantando desde ya, que propondré

su confirmación.

En efecto, recuerdo sobre el punto que tuve el honor de contarme entre los primeros críticos adversos a la Ley 24.557, denominada “DE RIESGOS DEL TRABAJO”, desde la cátedra, en el ejercicio de la profesión de abogado impugnándola de inconstitucionalidad, así como el resto del abanico de leyes de orientación neoliberal inspiradas por la Trilateral Comission e implementada por el Consenso de Washington, en la señera compañía de prestigiosos juslaboralistas de la Asociación de Abogados Laboralistas como R.J.C. y M.M., por mencionar algunos de los más eminentes, desde que dicha ley era un proyecto, mucho antes de su sanción, que data del 13 de septiembre de 1995.

S. mi voto en ese sentido prácticamente en todos los Congresos y Jornadas de ambas instituciones donde se trató la materia de Infortunios Laborales y aporté argumentos.

Señalaré –a título de ejemplo- las Jornadas de Análisis y Debate sobre Accidentes y Enfermedades del Trabajo”, convocadas por la Asociación de Abogados Laboralistas, llevadas a cabo en el Centro Cultural General San Martín, Buenos Aires, los días 29 y 30 de marzo de 1996, con una concurrencia superior a los 600 abogados acreditados, donde se ratificó la posición de denuncia por inconstitucionalidad del régimen creado por la L.R.T. También se sostuvo el rechazo del mismo y la suspensión de la entrada en vigencia del sistema.

Se destacó en la oportunidad la ponencia oficial del Doctor Isidoro H.

Goldenberg de la que mencionaremos las conclusiones: a) Como lo declara la Comisión nro.: 9 (“El derecho frente a la Discriminación” de las XV Jornadas Nacionales de Derecho Civil (26, 27, 28 de octubre de 1995): “Es discriminatorio el art. 39 de la Ley 24.557 (L.R.T.) en cuanto priva a las víctimas de infortunios laborales de acceder a la tutela civil para la reparación de que gozan todos los habitantes, conforme al derecho común” (Conclusión nro.: 23). b) La Ley sobre Riesgos del Trabajo contradice abiertamente el enunciado de “promover el bienestar general” contenido en el Preámbulo de la Constitución Nacional y vulnera sus artículos 14 bis, 17, 18, 43, 75 inc. 19, 22 y 23 y 121. c) Resultan especialmente lesivas las disposiciones de los artículos 4º, inc. 3º; 6º, inc. 2º in fine, y 39, normativa que quebranta el valor solidaridad social e importa un agravio a la dignidad del trabajador. d) Se vacía en general de contenido al artículo 75 de la L.C.T., regresivamente mutilado a partir de la ley 24.557, artículo 49, eliminándose de este modo la operatividad de la acción autónoma de reparación basada en dicho precepto. e) Los objetivos proclamados en la L.R.T.: prevención, Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20335319#196326678#20171227110330253 Causa N°: 33260/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII reparación y rehabilitación (art. 1º) se tornan evanescentes a través del articulado de la ley. f) Se afectan, en consecuencia, los pilares básicos que sustentan la disciplina laboral: el principio protectorio y el de progresividad, el garantismo legal, el principio de indemnidad y el acceso a la jurisdicción. g) Los verdaderos beneficiarios de esta ley son los titulares financieros de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), entidades de derecho privado con fines de lucro (art.

26) creadas inconstitucionalmente, que recaudarán anualmente una suma millonaria, en su calidad de agentes del seguro privado obligatorio, teniendo en cuenta que actualmente cotizan por el régimen de la seguridad social más de tres millones y medio de trabajadores. h) Las consecuencias dañosas que sufre el operario a raíz de la infracción a la obligación de seguridad pueden ser atribuidas al empleador a título de dolo eventual pues se reúnen sus notas configurativas: 1)

indiferencia del incumplidor respecto a los efectos perniciosos de su falta de cuidado y diligencia; 2) previsibilidad del resultado; 3) antijuridicidad de la omisión.

i) No existe ahora impedimento legal que impida acumular las pretensiones de la L.R.T. y las originadas en el Código Civil. j) Queda siempre a salvo la acción por incumplimiento de las normas que regulan la higiene y seguridad del trabajo, así

como la aplicación de lo dispuesto en los artículos 510 y 1201 del Código Civil.

La jurisprudencia reaccionó rápidamente, a partir del caso: “Q., M.H. C/ Multisheep S.A.” en el cual el Tribunal del Trabajo nro.: 2 de Lanús (Provincia de Buenos Aires), en sentencia de fecha 19/11/96 decretó la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º, 6º, 8º, 14, 15, 21, 22, 39, 40, 46, 49, cláusulas adicionales 1ª, 3ª y 5ª, como una cuestión previa y asumiendo la competencia. Cantidades de fallos se sucedieron en diversas jurisdicciones en el mismo sentido, hasta que finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se definió ampliamente en el caso...

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