Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 011968/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 11.968/2011 (38.264)

JUZGADO Nº: 28 SALA X AUTOS: “DELACHAUX, P.C. C/ ROMI S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de julio de 2016.

El Dr. E.R.B. dijo:

Contra la decisión de la Sra. Juez “a-quo” que reputó injustificada la decisión de la actora de considerarse despedida y desestimó, en lo sustancial, el reclamo incoado, recurre la accionante a tenor del memorial de fs. 501/19, debidamente contestada por su contraparte a fs. 535/43. También recurren los demandados en los términos que da cuenta la presentación de fs. 497/500 (replicada a fs. 547 y vta.), la ex representación letrada de los accionados y el perito contador cuestionando los honorarios regulados a su favor (ver fs.

491/3, 495 y 496).

Sostiene la accionante, en la primera parte de su queja, que la sentencia violó

el art. 11 de la ley 26.476, lo dispuesto por los arts. 9 y 11 L.C.T. (to), y pulverizó la testimonial, la pericial contable y la técnica, porque estuvo “en negro” desde el 1/2/95, luego fue obligada a facturar como monotributista, hasta que la demandada se acogió a la moratoria en 2.008, y le hizo firmar un contrato de trabajo nulo, registrándola en esta oportunidad de modo deficiente y sin cumplir la moratoria (ver fs. 50 y 51/3).

Hice un breve raconto del primero de los aspectos objeto de crítica, con la finalidad de despojarlo de las otras expresiones que la quejosa le dedica al análisis de la prueba y conclusiones a las que arribó la Dra. M.G.B., porque a más de innecesarias para sustentar un agravio (conf. art. 116 L.O.), son inmerecidas; y digo esto, porque aunque no dejo de reconocer el esfuerzo argumental que pone de manifiesto la apelante, a mi modo de ver, la lectura de la pieza postal que la empleadora le cursó a ésta el 30/7/2010, no contiene ninguna negativa o desconocimiento de su real fecha de ingreso (1/2/95, aspecto sobre el cual ambas partes están contestes).

Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20768422#157967148#20160715115635976 Ello así, porque en lo atinente a este extremo, la accionada consignó: “La relación laboral ha sido correctamente registrada en oportunidad del “blanqueo laboral establecido por ley 26.476. Los parámetros de la relación laboral han sido reflejados en el contrato de fecha 1º de agosto de 2.008, sinalagma formalizado mediante la forma escrita en oportunidad de la regularización establecida por la normativa antes citada. Niego que se la haya forzado a firmar…Niego remuneración mensual…Niego categoría ejecutiva de cuentas.

Niego anterior comisión…” (ver fs. 115 e informe de fs. 117); o sea, la fecha de ingreso no fue objeto de ningún desconocimiento, y la remisión al contrato del 1/8/08, lo fue únicamente sobre los parámetros (comisiones, obligaciones, zona, etc.) de la relación. Pero además, de los recibos de haberes suscripto por la recurrente resulta consignada, como fecha de ingreso, el 1/2/95 (ver anexo reservado).

La misma fecha de ingreso se advierte asentada en los formularios PS. 6.2.

obrante a fs. 45/7, los cuales, a partir del dictado de la Resolución General A.F.I.P. nº 2.316 (B.O. del 27/9/07) y de la Resolución ANSES nº 601/08 (del 28/7/08), que componen “el sistema informático que permitirá a los empleadores generar y emitir las certificaciones de servicios y remuneraciones prevista en el art. 80 de la Ley Nº 20.744 y sus modificaciones en el art. 12, inc. g) de la ley 24.241 y sus modificaciones” (art. 1º), dispone que “el sistema utilizará la información proveniente de: a) las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores; b) el sistema mi simplificación y c) las bases de datos de la Administración de la Seguridad Social”, lo cual permite señalar que no se verifica...

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