Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Septiembre de 2021, expediente COM 024916/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de setiembre de 2021, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “DEKMAK, V.A. c/ LA NUEVA

COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ ORDINARIO”, registro n°

24.916/2018/CA1, procedente del JUZGADO N° 19 del fuero (SECRETARIA

N° 38), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., G. y V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?.

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia -dictada el 19/4/2021- admitió

    parcialmente la demanda promovida por V.A.D. contra La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y, en consecuencia, condenó a esta última a pagar: I) $ 150.000 en concepto de indemnización correspondiente a la “destrucción total” del automotor identificado en la póliza n° 2641781/9; II) $

    144.000 para cubrir el lucro cesante resultante de no haber podido explotarse como taxímetro el vehículo asegurado durante el lapso que perduró la inejecución de la demandada en el cumplimiento de la cobertura prometida,

    limitado en la demanda a cuatro meses; III) intereses y costas.

    Contra la reseñada decisión apeló la aseguradora demandada.

    Sus agravios, expresados el día 8/6/2021, no fueron respondidos tempestivamente por la parte actora (véase providencia del 15/7/2021 suscripta por el Presidente de la S.).

  2. ) A. contestar demanda anticipó la aseguradora que, de progresar la Fecha de firma: 02/09/2021 pretensión de cobro de la señora Dekmak, debía imponérsele el cumplimiento de Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    lo previsto por la ley 25.761 y su decreto reglamentario nº 744/2004 en cuanto a dar de baja la unidad siniestrada ante el Registro de Propiedad Automotor y ante la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs.

    79).

    La omisión de la sentencia de primera instancia en ordenar lo propio provoca el primer agravio de la aseguradora.

    A mi modo de ver, la queja es atendible sin perjuicio de observar que ella pudo ser satisfecha por la vía prevista en el art. 166, inc. 2º, del C.igo Procesal (art. 278, cit. C..).

    En efecto, corresponde al asegurado que, previo a cobrar, cumpla con lo estatuido por el citado art. 5º, tercer párrafo, del decreto 744/2004, reglamentario de la ley 25.761, en cuanto dispone que “...En forma previa al pago de un siniestro calificado como "destrucción total", las compañías de seguros, deberán exigir al asegurado la presentación del certificado de baja del automotor por destrucción expedido por el Registro Seccional correspondiente...”.

    El cumplimiento de tal obligación previa resulta, además, de la póliza (fs.

    71 vta.) y tiene carácter inescindible con la hipótesis de destrucción total planteada en la demanda y admitida en la sentencia recurrida.

    Asimismo, ello es pertinente en cualquiera de las dos opciones que plantea el siniestro de destrucción total: I) retener los restos del vehículo recibiendo el 80% del capital asegurado o asegurable, el que fuera menor, con el efecto de poder posteriormente el asegurado proceder a su desarmado en los términos del art. 2º de la ley 25.761; II) cobrar el total del total asegurado o asegurable,

    pasando el vehículo asegurado a ser propiedad de la empresa aseguradora,

    hipótesis esta última que es la optada por la actora toda vez que reclamó el pago del 100% de la suma asegurada...

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