DEKLEVA ZULMA NELIDA c/ ESTRELLA SATELITAL SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha30 Junio 2022
Número de expedienteCIV 013246/2013/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

D., Z.N. c/ Estrellas Satelital S.A. s/ daños y perjuicios

Expte. n.° 13.246/2013

Juzgado Civil n.° 2

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12

y 14 de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “D., Z.N. c/ Estrellas Satelital S.A. s/

daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 7/6/2021, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: S.P.–.C.A.C. COSTA

– R.L.R.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fecha siete de junio de 2021 hizo lugar a la demanda promovida por Z.N.D. contra E.S.S. y, en consecuencia, condenó a esta última a abonar a la demandante la suma de $ 300.000 con más intereses y costas.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada, quien expresó agravios con fecha 18 de febrero de 2022.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Esta presentación fue contestada por la demandante el día 26 de febrero de 2022.

  2. Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).

    Es menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente, la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de C.,

    A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p.

    158).

    Corresponde hacer excepción a esta regla en lo que respecta a las normas relativas a la cuantificación del daño,

    dado que ellas no se refieren a la constitución de la relación jurídica (obligación de reparar) sino solo a las consecuencias de ella, y no varían la naturaleza ni la extensión de la indemnización que tiene derecho a percibir la víctima, pues se limitan a sentar una pauta para su liquidación. En este sentido, K. de C. dice: “Hay cierto acuerdo en que debe distinguirse entre la existencia y la cuantificación del daño. La segunda operación debe realizarse según la ley vigente en el momento en que la sentencia determina la medida o extensión” (K. de C., A., La aplicación del Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Segunda parte, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2016, p. 234).

    Por este motivo, las reglas contenidas en los arts. 1741 –último párrafo–, 1746 y concs. del Código Civil y Comercial son directamente aplicables al sub examine.

    Más allá de esto, incluso en los aspectos que continúan siendo regidos por la legislación derogada, las disposiciones del Código Civil y Comercial constituyen una valiosísima pauta interpretativa, en tanto condensan las actuales tendencias doctrinales y jurisprudenciales y expresan además la intención del legislador de nuestros días (esta sala, 25/6/2015, “.,

    J.M.c.B., C.R. y otros s/ daños y perjuicios”;

    idem, 30/3/2016, “F., C.E.c.D.P., V.G. y otro s/

    daños y perjuicios”, expte. n.° 11.725/2013; idem, 11/10/2016, “.,

    J.O.c.A., A.B. y otro s/ nulidad de acto jurídico”

    y “A., A.B. y otro c/ R., J.O. s/ restitución de bienes”, exptes. n.° 47.289/2001 y 38.328/2003; CCiv.yCom. de Azul,

    Sala II, 15/11/2016, “F., R.A.c.F.M., y otra s/ desalojo”, LL 2017-B, 109; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, LL 16/11/2015, 3).

  3. Estimo oportuno efectuar un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.

    A fs. 39/55 se presentó Z.N.D. e interpuso una demanda de daños y perjuicios contra Estrellas Satelital S.A., A.A. y C.N.. Relató que el día cuatro de marzo de 2011 concurrió a los estudios de Estrellas Satelital S.A. a fin de realizar una nota para el programa televisivo Hechos y Protagonistas, conducido por la codemandada A.A.. Apuntó que, en la sala de maquillaje –previamente a salir al aire– comenzó a sentir un malestar físico, producto de la suspensión de una medicación psiquiátrica que solía tomar por ese entonces.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Refirió que comunicó su malestar a la maquilladora y a la conductora del programa, cuando esta última se acercó para avisarle que debían pasar al piso para grabar la nota, a lo que A. –según refirió la demandante– contestó: “no importa, hay que vender” (sic, fs. 42).

    Agregó que, pese al malestar físico, se dirigió al estudio de grabación y que, al sentarse en la silla que le había sido asignada, empeoró su situación y se le tensaron los maxilares inferior y superior, de tal modo que la boca se le abrió de forma involuntaria, le fue imposible articular palabras en forma correcta y darse a entender verbalmente, a la par de que sus ojos se abrieron de forma exagerada, situación que permaneció en el tiempo sin que pudiera hacer nada para revertirlo.

    Dijo que, como se encontraba en una instancia previa a la grabación,

    en ningún momento pensó que lo que le sucedió había sido grabado,

    menos aún el momento en que fue socorrida por personal del SAME,

    que se apersonó en el lugar y la llevó a la ambulancia ubicada en el exterior del canal. Remarcó que, en el estado en que se encontraba, no podía hablar, y que jamás autorizó que la filmaran en esa situación.

    Indicó que fue trasladada a la clínica Tempo, del partido bonaerense de Quilmes, donde permaneció unos días internada. Finalmente,

    señaló que, en la edición del ya referido programa televisivo del día nueve de marzo de 2011 –sin que hubiese mediado autorización alguna de su parte– se reprodujeron al aire todas las imágenes de la situación descripta, lo que le generó los daños cuya reparación reclama.

    A fs. 79/82 se presentó Estrellas Satelital S.A. Reconoció que explota la señal de cable que gira en el mercado bajo el nombre de fantasía Crónica T.

  4. Realizó una negativa pormenorizada de los hechos relatados por la demandante, y se limitó

    a sostener que en autos debería aplicarse la doctrina “C.. Citó

    jurisprudencia y pidió que se rechace la demanda, con costas.

    A fs. 165, la actora desistió de la demanda Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    promovida contra A.A. y C.N..

    El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. En lo sustancial, luego de un análisis de los elementos probatorios aportados al proceso, tuvo por ciertos los hechos que relató la demandante, y concluyó que se violó el derecho a la imagen de esta última, al televisarse sin su consentimiento las imágenes del episodio que sufrió.

  5. Estimo que los planteos referidos a la difusión de las imágenes del episodio de salud que protagonizó la demandante involucran la lesión de tres clases de derechos: el honor,

    la intimidad, y la imagen.

    Se ha dicho que el honor es la dignidad personal reflejada en la consideración de los terceros y en el sentimiento de la persona misma. Si bien el honor comprende dos aspectos, uno subjetivo (la honra, la propia valoración o sentimiento...

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