Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Octubre de 2017, expediente CNT 075499/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92094 CAUSA NRO. 75499/2014 AUTOS: “DEJESUS STARK EZEQUIEL GONZALO C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 23 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 119/124 apelan ambas partes. El actor mediante el escrito glosado a fs. 126/127 y la demandada con el de fs. 129/134 –

    presentación que mereció oportuna réplica de su contraria a fs. 138/139-. Por su parte, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 125).

  2. El Sr. D. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente que sufrió el 19.11.11 alrededor de las 11.00 AM cuando, desarrollando sus labores de futbolista profesional, durante un entrenamiento realizó un movimiento indeseado que repercutió en su rodilla derecha. Afirmó

    que dio aviso a su empleadora y que la ART se hizo cargo de las prestaciones médicas y le diagnosticaron rotura de ligamentos cruzados anteriores y meniscos.

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que el carácter de accidente laboral se encontraba acreditado y que el actor padece como consecuencia del infortunio, menisectomía sin secuela, inestabilidad anterior con ligera atrofia y disminución de la flexión. Desde el plano psicológico, validó el cuadro de RVAN con rasgos depresivos grado II y es por ello que estimó la incapacidad psicofísica en el 32,55% de la TO. Tras realizar un análisis de las normas que prevén las indemnizaciones en el ámbito de los accidentes laborales, concluyó que no debía ser indemnizado conforme los parámetros trazados por la Ley 26.773. De este modo, tras comparar la fórmula del art. 14.2.a) de la Ley 24.557 con el mínimo del decreto 1649/09, difirió a condena la suma de $58.590 más intereses desde la fecha del accidente aplicando las tasas expuestas en las Actas 2601 y 2630 de esta CNAT.

  3. Ante dicha resolución, se alza la parte actora porque considera errónea la aplicación de un IBM conforme el salario extraído de las constancias de la AFIP.

    Expresa que la suma allí dispuesta fue fraudulentamente denunciada por su otrora empleadora, y tan notorio es ello, que resulta sumamente inferior al mínimo convencional (CCT 577/09, Salario básico para jugador Primera B, $3.300).

    Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24516351#190569137#20171009122921847 Poder Judicial de la Nación Resalta que la efectiva percepción de dicho piso, se respalda con los recibos que fueron oportunamente acompañados y, solicita que, en caso de ser necesario se oficie como medida para mejor proveer al Club para que se expida respecto de su autenticidad.

    Dentro del sobre de fs. 3 obran copias de los recibos del actor por la suma de $3300 correspondiente a las labores desarrolladas los meses de septiembre, octubre y noviembre 2011. Dicha documental, si bien no resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR