Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 050855/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº 50855/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83468 AUTOS: “D.M.D. c/ ARCANO S.A. y otro s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes SEPTIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 228/240, que hizo lugar a la acción, interponen recurso de apelación las demandadas A.S. y Consultores de Empresas División Servicios S.R.L. en los términos de los memoriales que lucen a fs.

    257/268 y 242/255, respectivamente, que merecieran réplica de la contraria a fs. 270/272 vta. y 273/276 vta.

    A su vez, el perito contador apela a fs. 256 la regulación de honorarios por estimarla reducida.

  2. No es motivo de controversia en la causa que Consultores de Empresas División Servicios S.R.L., a través de su intermediación, el 3/8/2015 destinó a la actora a cumplir tareas para la codemandada A.S.

    En los términos que se encuentra trabada la litis, el supuesto de autos debe juzgarse a la luz de lo dispuesto por el art. 29 de la L.C.T. que, como es sabido, contempla la hipótesis de provisión de mano de obra por un tercero a favor de una empresa principal para que ésta se sirva de los servicios del trabajador, por lo que cabe considerar a A.S. como empleadora directa de la actora y a Consultores de Empresas División Servicios S.R.L. como responsable solidaria de todas las obligaciones emergentes de ese vínculo laboral (cfr. art. citado).

    En tal orden de ideas, señalo que Consultores de Empresas División Servicios S.R.L. tiene como objeto social dedicarse a tercerización y administración de nóminas de personal, logística y control de stock (v. fs. 53), y destinó a la actora desde su ingreso a prestar servicios para A.S., a fin de realizar tareas normales y habituales de ésta última quien dirigía y aprovechaba el trabajo de la reclamante.

    Asimismo, y más allá de la actividad desarrollada por Consultores de Empresas, debe observarse que lo cierto y relevante es que no hay ningún indicio que indique que haya operado como una sociedad escindida que, con su propia estructura, se haya servido de las tareas de la trabajadora, ni que como tal se comporte como su empleadora. A poco que se advierte que si bien fue la mencionada empresa quien registró

    la relación laboral -aspecto no controvertido en la causa- asumiendo el rol de empleadora formal de la actora, en la realidad de los hechos lo que se observa es que A.S.

    Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #30233808#245700293#20190930100525809 actuó como la empleadora real del accionante (cfr. arts. 5, 21 y 26 de la LCT), ejerciendo las facultades de organización y dirección (cfr. arts. 64 y 65 LCT), tal como se extrae del análisis de las declaraciones brindadas en la causa.

    En tal contexto, resulta inadmisible el argumento de la codemandada respecto de que a fin de cubrir un puesto de trabajo por el período de licencia por vacaciones del personal de A.S. resultaba lícita la contratación con Consultores de Empresas. De la postura que asumieron las demandadas en sus respectivos respondes no surge que la reclamante hubiese sido destinado a prestar servicios propios de la actividad de Consultores de Empresas División Servicios S.R.L.

    Por el contrario los elementos colectados en la causa permiten corroborar que desde el inicio y hasta el distracto la actora prestó tareas inherentes a A.S., que es un laboratorio que se dedica a la industria farmacéutica (v. fs. 32), insertándose en su organización empresarial y reponiendo exclusivamente sus productos.

    En tal orden de ideas, la fuerza probatoria de los testimonios brindados a propuesta de la parte actora (v. fs. 146/147, 188/189 y 203/204) no se ve alterada por las impugnaciones vertidas por la parte demandada (fs. 160/161, 195/196 vta.

    y 206/207 vta.), en tanto procuran sostener que los declarantes resultan imprecisos y contradictorios, puesto que al contrario de lo señalado, los mismos fueron compañeros de trabajo de la actora y han realizado una narración coincidente y objetiva, entre sí y con los términos de la demanda.

    En efecto, la testigo M. (fs. 146/147) manifestó que trabajaba junto a la actora en el mismo horario y que la misma se desempeñaba como operaria calificada manejando varias máquinas estuchadoras. B. (fs. 188/189) declaró que era operario de logística interna y abastecía a los sectores de producción de los laboratorios.

    Dijo que ingresó en la misma fecha que la actora y que ella se desempeñaba como operaria en la parte de estuchados y que había estuchado manual y a máquina. Explicó

    que la actora manejaba las máquinas de estuchado que había en el sector. Por su parte, la testigo B. (fs. 203/204) señaló que fue compañera de trabajo de la actora y que la labor de la accionante era el estuchado de blisters y etiquetado de las cajas, siendo su categoría laboral la de operaria calificada. Las testimoniales mencionadas se encuentran abonadas con la debida razón de sus dichos, esto es, las circunstancia de tiempo, modo y lugar que tornan verosímiles el conocimiento de los hechos por parte de los deponentes por lo que confirmaré la plena fuerza convictiva de dichas declaraciones y eficacia probatoria (cfr. arts. 90 L.O. y 456 del C.P.C.C.N.).

    En definitiva, esta realidad fáctica encuadra en el supuesto previsto por el art. 29 párrafo 1° de la LCT, y lleva a considerar que A.S. fue la real empleadora de la actora, sin perjuicio de indicar que Consultores de Empresas División Servicios S.R.L., simulando el rol de empleador formal, se interpuso entre ambos Fecha de firma: 30/09/2019 2 01/10/2019 Alta en sistema:

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