Dejdej Antonio Felipe C/soto Edgardo Luis S/division de Condominio - Ordinario

Fecha de disposición18 Abril 2008
Fecha de publicación18 Abril 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31387

3.3. REMATES JUDICIALES NUEVOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 6

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 6 a cargo del Dr. Juan Manuel Clemente Converset, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Silvia Cristina Cantarini, sito en avenida de los Inmigrantes 1950, piso 4°, Ciudad de Buenos Aires, hace saber por dos días que en los autos 'DUBINI JULIO CESAR c/ SPAGNUOLO RAUL PABLO s /DIVISION DE CONDOMINIO', expediente N° 88.948/2005, el martillero Cristian Esteban Pedrua, subastará el día 24 de abril de 2008 a las 11,15 hs. en punto en Tte. J. D. Perón 1233, C.A.B.A., el inmueble ubicado en la calle Rincón 233/235 entre Alsina y Moreno, Unid.Funcional.4, Depto.4, Piso 3° C.A.B.A.

Sup.Total 79,79 m2.Porcentual 14,16%;Nom.Cat.;

Circ. 10; Secc. 20, Manz. 48, Parc. 32, Matrícula FR 10-21/4. Se trata de una finca que consta de:

cocina, lavadero, 3 dormitorios, living, un baño completo y un toilette, en buen estado de conservación; consta de dos balcones a la calle, ambientes amplios, con dos dormitorios con piso de madera y el resto de la casa con pisos de mosaicos.

Viven en el lugar 3 hermanos mayores de edad, en carácter de inquilinos. Deudas: AySA al 30-407 $ 239,61 (fs. 78); Rentas: ABL al 18-4-07 $ 1.325,18.- Aguas Argentinas al 11-4-07 $ 2.601,78 (fs. 66); Expensas al mes de Marzo de 2008 $ 15.273,62. Base $ 160.000-; Seña 30%;

Comisión 3%; Arancel Acord. 24/00 CSJN 0,25%.

Al contado y mejor postor. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de Cap. Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el Art. 133 del Código Procesal. El comprador deberá depositar dentro de los 5 días de realizado el remate (art.

580 C.P.) el importe del saldo de precio que corresponda abonar al contado en el Banco de la Nación Argentina Suc. Tribunales, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estos autos. En el supuesto en que la oportunidad citada precedentemente no fuese dentro del mes de efectuada la subasta, deberá oblarse el saldo de precio, con independencia de la actitud que pudieran haber asumido las partes, con más el interés que se devengue hasta el momento del efectivo pago de la tasa pasiva que autoriza el Decreto 941 del PEN.

La doctrina plenaria recaída en los autos 'Servicios Eficientes S.A. c/Yabrán s/Ejec.'. Hágase saber que no procederá la compra en comisión y no se admitirá la cesión del boleto de compraventa en estos obrados, o cualquier otro negocio que intente sustituir al comprado en subasta...

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