Dejaterra S.A.
Fecha de disposición | 30 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 30 Octubre 2007 |
Sección | Tercera Sección - Contrataciones |
Número de Gaceta | 31270 |
Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el importe adeudado intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. Garantía: Las ON podrán o no estar garantizadas por la afectación en fideicomiso, conforme a la Ley 24.441, de los créditos devengados o que se devenguen a partir de cada Fecha de Integración por la Sociedad, relativos a determinados contratos, hasta la total extinción de las ON y de las obligaciones de pago bajo del Fideicomiso, en las condiciones que se determinen para cada Serie (la 'Garantía'). Reembolso anticipado a opción de la Sociedad: La Sociedad podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie se especifique de otro modo) reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON de dicha Serie que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del Valor de Reembolso. El importe a pagar a los obligacionistas será el Valor de Reembolso, que resultará de sumar al valor nominal --total o parcial, según el caso-- los intereses devengados, conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del Valor de Reembolso.
La decisión será comunicada al Fiduciario y a los Beneficiarios en sus respectivos domicilios. El Valor de Reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta días desde la, comunicación correspondiente. Tomada la resolución de reembolso, y notificada al Fiduciario, podrá convenirse con éste la liberación anticipada de la Garantía por el monto correspondiente, en tanto los créditos desafectados sean transferidos a un fideicomiso financiero para su titulización, con cuyo producido se pagará el Valor de Reembolso, siempre y cuando pueda asegurarse este resultado. Reembolso obligatorio: La Sociedad deberá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON que se encuentren en circulación, en su caso comenzando por la Serie de mayor antigüedad, al valor nominal con más los intereses, devengados hasta la fecha de pago del Valor de Reembolso, cuando el flujo real de fondos que constituye la garantía se viera afectado en por lo menos un 50% del total afectado, en razón de la falta de pago por parte de el/los deudor/es cedido/s, o en caso de presentación en quiebra de éste, o por la extinción o suspensión de efectos de un contrato al que dicho flujo corresponda cualquiera fuera su causa. La Sociedad podrá evitar el reembolso si transfiere al Fideicomiso de Garantía nuevos Créditos u otros activos a satisfacción del Fiduciario que a juicio de éste permitan restablecer el flujo de fondos que constituye la garantía. Causales de Incumplimiento: Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos (salvo que en las condiciones de emisión de una Serie se establezca lo contrario o se agreguen causales), sea cual fuere el motivo de dicha Causal de Incumplimiento: (a) Falta de pago de los intereses, capital o Montos Adicionales adeudados respecto de las ON de la Serie cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y tal situación se mantuviera por quince días, sin perjuicio del devengamiento de intereses moratorios; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba