Aviso Oficial Deja sin Efecto Designacion de Miguel Domingo Calello
Fecha de disposición | 14 Marzo 2007 |
Fecha de publicación | 14 Marzo 2007 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31115 |
AVISOS OFICIALES Anteriores PODER JUDICIAL DE LA NACION Resolución de Presidencia Nº 20
Buenos Aires, 1 de marzo de 2007.
VISTO:
Lo dispuesto en el art. 1º del reglamento para el otorgamiento de poder aprobado por el Acuerdo General de 20/4/89 (Acta Nº 11 pto. ap. c) y Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dar cumplimiento a lo prescripto en la norma otorgando al acto la debida publicidad.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE 1) Destruir las Actas Poder y sus correspondientes minutas otorgadas con anterioridad al 1 de marzo de 2003, a partir del vencimiento que se fija en el punto 4 de la presente.
2) Borrar de la memoria del sistema informático todos los datos correspondientes a los poderes que se refiere el artículo precedentemente.
3) Hacer saber a la Dirección General de Tecnología de la Excma. Corte para su cumplimiento.
4) Publicar la presente resolución por 5 días en el Boletín Oficial. A sus efectos líbrese oficio a la dependencia mencionada precedentemente en los términos de la Resolución 17/04 de la Dirección Nacional del Registro Oficial.
5) Protocolícese y hágase saber. -- EMILIO LISANDRO FERNANDEZ, Presidente.
e. 9/3 Nº 539.601 v. 15/3/2007 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESOLUCIONES SINTETIZADAS Por Resolución Nº 236 del 05/03/07, el Directorio del INAES resuelve dejar sin efecto la designación del Sr. Miguel Domingo CALELLO (DNI.N° 11.340.544) como Interventor Liquidador de la SOCIEDAD DE AYUDA MUTUA OBREROS PAPELEROS DE BERNAL, Matr. 1173 de la provincia de Bs. As. Asimismo, designa Liquidador en la citada mutual, al Dr. Matías J. PEREZ CARRASSO (D.N.I. Nº 25.983.862) cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR. Los gastos que genera la liquidación, inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500,-), serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobados por la Secretaría de Contralor. Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados al Liquidador si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera sido aprobado por la citada Secretaría Las sumas que erogue este Organismo, por todo concepto, con relación al proceso liquidatorio, constituirán un...
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