Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2018, expediente FPA 010292/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10292/2017/CA1 raná, 05 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DEHARBE, M.D.C. CONTRA AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 10292/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

  1. Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 49 y vta. por la accionada, contra la sentencia de fs.

    46/48 vta. que hace lugar a la acción deducida, declara para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. , 2, 79 inc “c” y cctes. de la ley 20628, su modificatoria dispuesta por ley 27346 y de las resoluciones reglamentarias dictadas por la AFIP al respecto; dispone que la accionada proceda a reintegrar a la actora en el término de diez (10) días de notificado, a partir de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, más tasa pasiva promedio del BCRA, cesando para el futuro y a su respecto la aplicación del impuesto a las Ganancias en relación a sus haberes previsionales; impone las costas en el orden causado; regula honorarios y tiene presente las reservas del caso federal.

    El recurso se concede a fs. 50, se expresan agravios a fs. 52/63 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 75.

    Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #30237183#223097342#20181205133234379

  2. Que la apelante relata los antecedentes de la causa y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

    Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c)

    de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Sostiene que no se ha acreditado la confiscatoriedad del tributo ni el perjuicio o lesión que le causa encontrarse alcanzado por la gravabilidad del impuesto a las ganancias.

    Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable, expone que interpretar que las prestaciones previsionales no constituyen una ganancia porque le falta el elemento “trabajo personal” como presupuesto básico esencial implica un desconocimiento absoluto de los principios, objetivos y finalidad del impuesto a las ganancias. Mantiene reserva del caso federal.

  3. Que, la presente acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fue promovida por la accionante en razón de las sumas que le han sido retenidas de sus haberes previsionales en concepto de impuesto a las Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #30237183#223097342#20181205133234379 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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