Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Junio de 2022, expediente CIV 022066/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

22066/2019

D, F P c/ NEWFISA SA s/ESCRITURACION

Buenos Aires, 16 de junio de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la demandada contra la sentencia definitiva y su aclaratoria del día 27 de octubre de 2021

    que condenó al pago de la cláusula inserta en el boleto de compraventa que celebraron las partes, con más la tasa de interés del 6% anual. Los fundamentos del recurso fueron expresados el día 29 de noviembre de 2021 y no fueron respondidos.-

  2. Según el art. 794 del Cód. Civil y Comercial, “…Los jueces pueden reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuran un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor…”.-

    Esa es la situación que se presenta en la especie pues la multa diaria de U$S200 pactada en el boleto de compra y que el juez de grado admitió, calculada desde la mora (20/02/2019) hasta el día de la resolución apelada (27/10/2021), arroja un total acumulado a esa fecha de U$S196.200, cifra que resulta claramente desmedida si se valora que el precio de la operación fue de U$$40.000 y que la mora en que incurrió la demandada se circunscribió únicamente a la obligación de escriturar, en la medida en que la posesión fue entregada en la misma fecha en que se celebró el boleto de compraventa.-

    Sobre la base de esas particularidades, que el juez ordenó

    que la deuda podía ser cancelada en pesos a la cotización oficial con más intereses a la tasa del 6% anual, lo cual no fue cuestionado por las partes, y considerando también que la multa continuará

    devengándose hasta que se celebre la escritura traslativa de Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    dominio, la Sala habrá de reducir el importe de la aludida multa a U$S40 (cuarenta dólares) por cada día de retardo o su equivalente en pesos según las pautas indicadas por el juez de grado. Para así

    decidir también se tiene en cuenta como pauta orientadora que en la cláusula sexta del contrato, las partes convinieron que el comprador podía exigir el cumplimiento de lo convenido o, en su defecto, resolver el contrato y exigir la...

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