Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2022, expediente CNT 006728/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 6728/2020

AUTOS: DEGRAF, G.O. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de primera instancia, mediante la cual -tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27348- la Sra. Jueza de grado se declaró incompetente toda vez que la parte actora no había agotado la instancia administrativa previa delineada en dicho plexo legal. La parte demandada contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

La recurrente se agravia invocando que habría iniciado los expedientes administrativos 46.866/20 y 46.854/20 y que tanto al momento del inicio de las presentes actuaciones como al de dictarse la sentencia aquí cuestionada la Comisión Médica no se había expedido, por lo que se encontraba vencido el plazo de 60

días establecido por el art. 3 de la ley 27348 para que se expida el órgano administrativo;

por ende -4según el criterio expuesto- correspondería revocar la resolución de primera instancia y declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones.

Ahora bien, sobre la constitucionalidad del nuevo régimen establecido por la ley 27348 ya he tenido oportunidad de expedirme como juez de primera instancia en forma reciente en precedentes de similares aristas (ver Expte.

17.483/2020 M., J.O. c/ Asociart Art S.A. s/ Accidente - Ley Especial, SI del 17/11/2020, entre muchos otros del Juzgado de Trabajo n.° 56), el cual coincide con las pautas imprescindibles a las que aludió la C.S.J.N. para establecer los requisitos de legitimidad de todo diseño atribuido a organismos ajenos al Poder Judicial; más allá de algún reproche, el sistema no contradice aquellos parámetros, criterio receptado por la CSJN en la sentencia del 2/9/2021 dictada in re “P.J.J. c/ Galeno ART

Fecha de firma: 29/06/2022 SA s/ accidente ley especial”, E.. CNT 14604/2018/1/ RH1.

Firmado por...

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